El TSJ de Canarias por sentencia de 7 de marzo de 2017 ha reconocido pensión de viudedad a una mujer separada de su marido separada desde hacía 19 años cuando su marido falleció.
La demandante contrajo matrimonio el 18 de julio de 1881 habiéndose acordado la separación judicial de los cónyuges por sentencia de fecha 29 de junio de 1995 y sin que se fijara pensión compensatoria alguna, ni tampoco se fijó en sentencia de divorcio dictada el 1 de septiembre de 1999. La actora fue atendida el 13 de noviembre de 1994 en el Instituto canario de la mujer por motivo de la incesante situación de violencia sufrida, junto a sus dos hijas menores. El marido falleció el 16 de junio de 2014.
La actora solicitó pensión de viudedad que le fue denegada por no tener derecho en el momento del fallecimiento a pensión compensatoria, por haber transcurrido un periodo superior a 10 años entre la fecha del divorcio y también por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud.
La actora sostuvo su derecho a la pensión de viudedad derivada del fallecimiento bajo la modalidad víctima de violencia de género.
La sentencia de instancia desestima la demanda por no quedar probada la situación de violencia de género alegada por la actora.
La sentencia de suplicación revoca la de instancia reconociendo a la demandante la condición de víctima de violencia de género y el derecho a percibir la pensión con una base reguladora de 1.644,14 euros, porcentaje de la pensión del 52% y porcentaje de prorrata del 56,79% con efectos del 23 de julio de 2014.
Se adjunta sentencia en PDF.