Alertas Jurídicas martes , 3 diciembre 2024
Inicio » Sentencias y Resoluciones » Se consideran grupo de empresas cuando actúen como “grupos consolidados” por el concepto de IAE

Se consideran grupo de empresas cuando actúen como “grupos consolidados” por el concepto de IAE

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado cual es el alcance de la cláusula antielusión que excepciona la regla del importe mínimo de la cifra de negocio de las sociedades cifrada en menos de millón de euros cuando el sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas “forme parte de un grupo de sociedades” porque la sentencia recurrida considera que la condición de grupo de empresas que menciona el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales  se refiere a las sociedades que actúan como un grupo consolidado, de forma que cuando no existe tal consolidación, cada una de ellas puede actuar como propia y presentar sus cuentas anuales periódicas.

El Alto Tribunal, concluye que esta finalidad solo se consigue si el importe neto de la cifra de negocios se refiere al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, pues solo así se evitan reducciones de aquel importe mediante la división del negocio entre sociedades puramente instrumentales.

En este sentido, no puede olvidarse que cuando se habla de grupo debe existir una “unidad de decisión” entre las diversas entidades, lo que implica que, la cláusula antielusión solo debe aplicarse cuando la entidad que ejerce la actividad sometida al impuesto pertenece a un grupo de sociedades cuya entidad dominante debe formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.

Para poder conocer el “importe neto de la cifra de negocios” debe estarse a las cuentas consolidadas, que deberán necesariamente formularse -salvo que concurra alguna excepción legal- en los términos que derivan del Código de Comercio y de la norma reglamentaria que disciplina el régimen contable de la consolidación.

Así pues, sólo quedan encuadrados en este concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como “grupos consolidados”, esto es, cuando deban, por obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación, por lo que cuando las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado, el importe neto de su cifra de negocios queda limitado solo al volumen de la empresa afectada, y no al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Jurisprudencia Laboral

Jurisprudencia Laboral

JURISPRUDENCIA LABORAL ABRIL 2020     La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica   ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

¿Se puede enervar (deshacer un lanzamiento y continuar con el contrato) un desahucio de arrendatario por no haber pagado el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) si su cálculo fue incorrecto y así lo hace ver el perjudicado? El Tribunal Supremo considera que sí. Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que ... Leer Más »

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

Dirección General de Tributos, consulta vinculante V3207-18, de 18 de diciembre de 2018   En el supuesto planteado la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituye una retribución dineraria por esta concreta ... Leer Más »

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018   La empresa despide a una trabajadora por causas objetivas, concretamente por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, en los términos regulados en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo parte de dichas ausencias consecuencia de su asistencia a plenos del ayuntamiento en calidad ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día