En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado cual es el alcance de la cláusula antielusión que excepciona la regla del importe mínimo de la cifra de negocio de las sociedades cifrada en menos de millón de euros cuando el sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas “forme parte de un grupo de sociedades” porque la sentencia recurrida considera que la condición de grupo de empresas que menciona el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales se refiere a las sociedades que actúan como un grupo consolidado, de forma que cuando no existe tal consolidación, cada una de ellas puede actuar como propia y presentar sus cuentas anuales periódicas.
El Alto Tribunal, concluye que esta finalidad solo se consigue si el importe neto de la cifra de negocios se refiere al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, pues solo así se evitan reducciones de aquel importe mediante la división del negocio entre sociedades puramente instrumentales.
En este sentido, no puede olvidarse que cuando se habla de grupo debe existir una “unidad de decisión” entre las diversas entidades, lo que implica que, la cláusula antielusión solo debe aplicarse cuando la entidad que ejerce la actividad sometida al impuesto pertenece a un grupo de sociedades cuya entidad dominante debe formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.
Para poder conocer el “importe neto de la cifra de negocios” debe estarse a las cuentas consolidadas, que deberán necesariamente formularse -salvo que concurra alguna excepción legal- en los términos que derivan del Código de Comercio y de la norma reglamentaria que disciplina el régimen contable de la consolidación.
Así pues, sólo quedan encuadrados en este concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como “grupos consolidados”, esto es, cuando deban, por obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación, por lo que cuando las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado, el importe neto de su cifra de negocios queda limitado solo al volumen de la empresa afectada, y no al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.