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Se debe aplicar la regulación sobre presentación extemporánea de autoliquidaciones vigente en el momento de presentación de la autoliquidación extemporánea

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de abril de 2008.

El problema planteado consiste en determinar la normativa a aplicar en la determinación de los recargos cuando se produce una autoliquidación o una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, si la vigente en el momento del devengo de la deuda o bien, la vigente en el momento de la declaración extemporánea. Concretamente, el interesado presentó autoliquidación correspondiente al período junio de 2003 a junio de 2004, extemporáneamente el 22 de noviembre de 2004.

En el momento del devengo de la obligación tributaria se aplicaba el artículo 61 de la Ley General Tributaria de 1963 y el 22 de noviembre de 2004 se encontraba en vigor el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El TEAC considera que se ha de aplicar la normativa vigente en el momento de la presentación de la declaración extemporánea de acuerdo con lo previsto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2003.

Sin embargo, el artículo 27 de la Ley 58/203 regulador del régimen de recargos por presentación de autoliquidaciones extemporáneas está condicionado a que las autoliquidaciones extemporáneas identifiquen expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y contengan únicamente los datos relativos a dicho período.

Por lo tanto, se han de emitir las autoliquidaciones extemporáneas objeto de la reclamación aplicando la legislación vigente en el momento de su ingreso, si bien en virtud del principio de interdicción de la “reformateo in Prius” la liquidación que se practique no podrá exceder el importe de la liquidación reclamada.

Resulta muy criticable el contenido de esta resolución ya que parece ignorar el contenido del artículo 10.2 de la Ley 58/2003 que dispone que “las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado” y la jurisprudencia que ha emanado de esta norma que ha mantenido la aplicación de las reglas contenidas en la Ley General Tributaria de 1963 a los supuestos de presentación de declaraciones extemporáneas correspondientes a devengos anteriores al momento de entrada en vigor de la Ley 58/2003 (1 de julio de 2004).

www.bdifiscallaboral.es, marginal 5009teac

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