Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de mayo de 2008.En el supuesto de hecho existe una flota de vehículos de turismo que son propiedad de una sociedad o que se poseen a título de arrendatarios en un contrato de renting con otras sociedades de la empresa. Los usuarios habituales de los vehículos son visitadores médicos incluidos en la plantilla de la empresa.
Con cada uno de los visitadores médicos se ha suscrito un contrato-tipo en cuya virtud se realiza la asignación de los vehículos “para uso exclusivamente profesional”, con “carácter de puesta a disposición de una herramienta de trabajo”, que se reconoce como necesario e indispensable, con el logotipo y nombre de la compañía. El contrato mencionado recoge expresamente que en los períodos en que el trabajador no desarrolle la prestación de servicios objeto del contrato de trabajo, el vehículo deberá permanecer estacionado y a disposición de la Compañía, salvo circunstancias excepcionales, y en coherencia con ello, la entidad abonará al trabajador como suplidos de gastos el coste del combustible consumido en el ejercicio de la actividad laboral, en función de los kilómetros recorridos, y, en consecuencia, controlará en la forma y con la frecuencia que estime conveniente el número de kilómetros recorrido, excepto en los períodos en los que el coche debe permanecer estacionado. El contrato prevé, además, que cualquier uso desviado o distinto a lo estipulado puede considerarse vulneración contractual de la buena fe, lo que puede conllevar medidas de orden disciplinario.
El posible uso de los vehículos por parte de los visitadores médicos fuera de su horario laboral supondrá la existencia de una retribución del trabajo en especie susceptible de ingreso a cuenta. En efecto, el artículo 26 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introducía la siguiente definición “constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Entre otras, se considerarán retribuciones en especie la utilización o entrega de vehículos automóviles.
La Sala considera que del tenor literal del contrato precedente la utilización de los vehículos en cuestión se halla vinculada a la actividad profesional de la empresa y, por ello, no se puede considerar que exista un uso privado ni una renta del trabajo en especie.
No se admite el argumento de la Administración según el cual el hecho de que los vehículos tras su diaria utilización, no sean estacionados en locales de la empresa ni en parkings contratados por ella permite considerar que existe una renta en especie. Para la Sala esta realidad no permite deducir que el visitador médico fuera a dar un uso distinto al permitido al vehículo ya que ello supondrá para la empresa realizar una inversión económica con el único fin de dar una apariencia de cumplimiento al contrato.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285789
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