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Si el heredero del causante fallece con anterioridad al ejercicio del derecho de aceptación de la herencia y transmite el derecho a sus herederos, se producirán dos transmisiones sujetas a gravamen

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Sevilla) de 4 de marzo de 2008.

Una persona fallece sin tener cónyuges ni hijos y transmite sus bienes a su hermana. Al poco tiempo fallece esta hermana que había nombrado como herederos a sus dos hijos y a una nieta.

La cuestión que se plantea es la de determinar si se ha producido una transmisión directa desde la primera persona fallecida a sus sobrinos y sobrina nieta o bien si se ha producido una doble transmisión: por un lado la transmisión entre hermanos y entre la hermana y sus hijos y nieta.

La Sala expone que la normativa tributaria reguladora del Impuesto sobre Sucesiones no puede desconectarse del régimen jurídico del derecho de sucesiones contemplado en el Código Civil en el que se refleja el sistema romanista, en virtud del cual no puede entenderse que se produzca la adquisición de la herencia y por ende que exista transmisión hereditaria sino mediante el mecanismo jurídico de la aceptación.

En consecuencia, a la muerte del primer causante se apertura su sucesión, que integra el conjunto de titularidades transmisibles que aquél tenía. El transmisorio sólo puede adquirir lo que el transmitente ha adquirido a su vez del causante. Ejercitada la opción de aceptar que nace al transmitente por los terceros debe entenderse que los bienes del causante se integran en el patrimonio de su heredera ab intestato.

Para que los transmisorios accedan a la herencia del causante, es preciso que, como titulares del ius delationis, acepten la herencia del transmitente. Ello lleva a la conclusión de que para que los bienes del causante pasen a los transmisarios se han de dar dos transmisiones, pues lo lógico hubiera sido que, de no fallecer la hermana tan tempranamente, se hubiese producido llanamente la aceptación o repudiación de su herencia mediante la expresión de su voluntad.

La Sala afirma que, conforme a las normas reguladoras del Impuesto sobre Sucesiones y a los preceptos del Código Civil, el primer llamado adquiere el ius delationis, que pasa a integrar su patrimonio hereditario y los transmisorios reciben a través del mismo, la herencia del causante, cuyos bienes y derechos han pasado a integrar el caudal de su heredero para así posibilitar que de éste pase a los transmisorios. Existe una doble transmisión determinante de una doble liquidación del Impuesto sobre Sucesiones derivada de la realización de dos transmisiones diferenciadas, en la que los sujetos pasivos serán por un lado la hermana del primer causante y en el segundo caso los hijos y la nieta de la hermana del primer causante.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 285810

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