Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de abril de 2008. Esta Resolución se reviste un gran interés ya que en ella el TEAC adopta su doctrina a lo previsto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2007 en relación con el tratamiento que se ha de otorgar a la exigencia a los retenedores de retenciones no practicadas sobre rendimientos del trabajo en aquellos supuestos en los que los empleados habían procedido a la presentación de sus autoliquidaciones de IRPF ingresando las cuotas correspondientes.
Tradicionalmente, el TEAC había considerado que la obligación de ingresar las retenciones era una obligación autónoma respecto de la obligación tributaria principal y la no admisión de la existencia en tales supuestos de un caso de enriquecimiento injusto.
Sin embargo, la STS citada dispone que “el cobro por parte de la Administración de la retención que debió practicarse implica un enriquecimiento injusto de ésa, pues en la cuota de los sujetos pasivos correspondiente a su deuda tributaria ya ha sido cobrada la retención no practicada y que ahora se exige. Por ello, si además de la cuota en su día exigida a los sujetos pasivos (más amplia al no haber sido objeto de retención) ahora se exige la retención al retenedor, resultará que la Administración habrá recibido una doble retención. Primero, la devengada de los sujetos pasivos, aunque formalmente haya figurado como cuota del sujeto pasivo y no como retención. Segundo, la cuantía que ahora se exige en concepto de retención”.
Por lo tanto, el Alto Tribunal es claro al concluir que si bien hay que mantener y reiterar la autonomía de la obligación de retener, esta autonomía tiene un límite y ese límite es precisamente el enriquecimiento injusto de la Administración que estas situaciones generan. Para que la Administración pueda mantener la exigencia del cobro de las retenciones no practicadas al retenedor, la Administración puede y debe probar que ese doble cobro de las retenciones no se ha producido. Si el retenedor hubiera procedido al ingreso de las retenciones las mismas han de ser consideradas como un ingreso indebido que procede devolver.
El Tribunal Supremo sí que admite que la Administración puede exigir al retenedor los efectos perjudiciales que le haya producido el hecho de que no se haya practicado o se haya practicado mal la retención, es decir, los intereses y las sanciones que pueda merecer el retenedor.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4995teac
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