Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 2008.El artículo 45 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula en su artículo 45, apartados dos y tres, dos métodos distintos de determinación de la cuantía a satisfacer como pago fraccionado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. La modalidad recogida en el apartado segundo se establece con carácter general para los contribuyentes de este Impuesto, mientras que por su parte, el cálculo especificado en el apartado tercero se reserva para aquellas entidades que hayan optado a dicho método de manera expresa, siendo por tanto opcional para las mismas, así como para las entidades que tengan la consideración de gran empresa, si bien para éstas se articula de forma obligatoria.
En el supuesto planteado la entidad había dejado de ser gran empresa y, a pesar de ello, y sin ejercer la opción continuó calculando los pagos fraccionados de acuerdo con la modalidad del número 3 del artículo 45.
Por lo tanto, de conformidad con la normativa, en aquellos casos en que no nos encontramos ante entidades que tengan la consideración de grandes empresas en las que la modalidad descrita es de aplicación obligatoria, la misma no se aplicará en aquellos casos en que la entidad haya optado voluntariamente, en los plazos y forma que se determinan por la normativa (durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos), por acogerse a esta modalidad de cálculo, por lo que en los supuestos en los que tal declaración no se haya efectuado, el cálculo del pago fraccionado deberá efectuarse de conformidad con la modalidad general prevista en el apartado segundo, que es utilizada por la Administración Tributaria en la liquidación provisional dictada.
De todo ello se deduce que la pretensión de la entidad de que, una vez terminada la obligación de realizar la determinación de los pagos fraccionados por la segunda modalidad (artículo 45.3) se produce una opción automática de mantenimiento en esa modalidad si no hay renuncia expresa no tiene cabida en la regulación normativa.
En consecuencia, no siendo obligatoria para la entidad la aplicación de la modalidad de determinación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades prevista en el artículo 45.3 y no habiendo optado por su aplicación en el plazo establecido, los pagos fraccionados deberán determinarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 5047teac
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