Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 31 de enero de 2008.
Una persona que tiene la condición de agente de seguros pacta la venta de las acciones de una sociedad en la que una parte del precio se cobrarà en el plazo de diez años y el importe del mismo dependerá de las comisiones percibidas por la suscripción de seguros de defunción a través de la sociedad cuyas acciones se han transmitido. La cuestión que se plantea es si el imoprte correspondiente al pago aplazado puede considerarse como parte integrante del contrato de compraventa o como ingresos derivados de la actividad profesional de Agente de Seguros.
Según tiene sentado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 12 de junio de 1999 “El contrato de agencia, conforme al artículo primero de la Ley especial y disposiciones integradoras, viene a ser aquella relación consistente en la promoción o conclusión de operaciones mercantiles a cargo del agente, de forma continuada o estable, pero por cuenta del empresario que contrató sus servicios y que decididamente se proyecten a la captación de clientela para el principal, y si bien el agente conserva su organización empresarial, su actividad la viene a desarrollar como efectivo intermediario independiente, no asumiendo los riesgos de los negocios en los que participa, que los soporta el comitente, salvo pacto expreso, percibiendo el agente el precio convenido por su actividad de gestión, (…) Es de intermediación independiente aunque parcial, por cuanto el agente no se compromete personalmente, su actividad va dirigida a influir en la voluntad del tercero y convencerlo para que lleve a cabo el acto u operación con el empresario por cuya cuenta actúe”.
Al analizar los contratos de compraventa destaca que el precio de venta de las acciones vendidas se compone de dos partes: una cantidad en metálico por acción y, además, un pago aplazado que será satisfecho anualmente durante un período de 10 años, equivalente al 11,6347% de los ingresos brutos relativos a todos los servicios pagados a la Sociedad por la Agencia de seguros.
El TEAC afirma que se produce en este supuesto un contrato de agencia a causa de la duración del mismo, su carácter de permanencia y la probabilidad de que la cantidad percibida dependía del número de clientes que contrataran los servicios funerarios de la sociedad compradora. Desde el punto de vista del IRPF estos cobros aplazados habrían de considerarse no como mayor precio de la venta de las acciones sino como ingresos de la actividad profesional de Agente de Seguros.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4863teac.
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