Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
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SOBRE CÓMO INCENTIVAR EL ALQUILER DE VIVIENDAS

 

Nuestro país es el país europeo, junto al Reino Unido, que dispone de un menor porcentaje de parque de viviendas en alquiler, y también es el que cuenta con un mayor índice de viviendas desocupadas, el 14,8%. Ello significa que, por diversos motivos, un gran número de propietarios prefiere renunciar a obtener rendimiento de sus viviendas. Los datos son reveladores: en España únicamente un 11% de las familias vive de alquiler, frente al 62% de Holanda o el 52% de Alemania.

 

Así, pese al interés de las diversas Administraciones en resolver la problemática de la vivienda, los beneficios fiscales que se han ido introduciendo, a efectos de fomentar el arrendamiento de inmuebles y la salida al mercado de un mayor número de éstos, hasta la fecha no han producido los resultados esperados. Las causas, en nuestro entender, son, entre otras, el temor que los propietarios manifiestan al impago de la renta, a verse obligados a correr con los gastos de iniciación del procedimiento de desahucio y a que algunos arrendatarios –problemáticos– les ocasionen destrozos irreparables en su vivienda.

 

Ante esta situación, el objetivo del nuevo Gobierno consiste en elevar del 11% al 20% el parque de viviendas en alquiler, planteándose el mismo como una de sus prioridades. Por ello, se han  anunciado ya las siguientes medidas:

·          La creación de una Agencia Pública del Alquiler, para gestionar el arrendamiento de inmuebles de particulares, que ofrezca una determinada protección ante el riesgo de impago de la renta y trate de acercar posiciones entre las necesidades de los propietarios, en cuanto a duración y condiciones del contrato, y las de los arrendatarios, por lo que respecta a avales o precios moderados.

 

·          El establecimiento de nuevas deducciones fiscales al arrendamiento de viviendas, a efectos de evitar que la compra y el elevado endeudamiento sea la única posibilidad – como en la práctica ha venido ocurriendo hasta la fecha – de que las familias dispongan para poder hacer efectivo su derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada, según dispone el artículo 47 de nuestra Constitución.

Asímismo, debemos recordar que este precepto obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo dicho derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

Otra de las posibilidades que existen en estos momentos en el mercado es concertar un seguro privado para propietarios que cubra, entre otras cuestiones, los riesgos arriba apuntados, para vencer las reticencias de los –caseros–. El coste de estas pólizas suele depender del precio del arrendamiento y del tamaño de la vivienda, y permite escoger entre diversas coberturas. Así, el propietario podrá tener la garantía de que percibirá cada mes la renta aunque el inquilino deje de abonarla, y que será compensado si se realizan actos de vandalismo o robos en su vivienda. Ahora bien, como en toda póliza de seguro, no debemos olvidar leer detenidamente la –letra pequeña– antes de suscribirla.

 

Como siempre, desde la redacción de FISCAL-LABORAL AL DÍA estaremos alerta para mantenerles informados de todas las novedades que se produzcan en esta materia.

 

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