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SOBRE EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y LAS ASOCIACIONES (II)

 

Finalmente, las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyos ingresos, en el año 2002, no hayan superado los 100.000 euros anuales y que no tengan rentas exentas – por ejemplo, intereses de cuentas bancarias – superiores a 2.000 euros anuales, no deberán presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, antes del próximo 25 de julio. Esta ha sido la conclusión a la que han llegado los diversos grupos parlamentarios, tras multitud de negociaciones, para evitar que las pequeñas Asociaciones estén obligadas a liquidar el impuesto.

 

Hace escasos días, el Senado introdujo, como Disposición Adicional al Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Sociedades Anónimas, una polémica enmienda que establecía dos condiciones para eximir a las Asociaciones de su obligación de declarar:

 

·          Que obtuviera únicamente rentas exentas.

·          Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros.

 

Con ello, se daba la paradoja de que estas pequeñas entidades – de padres, vecinos, clubs deportivos , etc.- debían confeccionar el Impuesto sobre Sociedades únicamente por el hecho de obtener un pequeño rendimiento del capital mobiliario, es decir, por disponer de una cuenta bancaria a nombre de la entidad o Asociación. Por otra parte, algunos compañeros fiscalistas indicaban que, dado que únicamente están exentas las rentas que recibe una Asociación destinadas a llevar a cabo su objetivo o finalidad, cualquier ingreso alternativo –“por ejemplo, venta de entradas, organización de cursos, excursiones o los rendimientos de una cafetería en su local –“ se consideran no exentos y dan lugar a la obligatoriedad de presentar declaración.

 

Así, ante la controversia generada por esta enmienda, atendiendo a la voluntad del Ejecutivo de volver a la situación existente antes del cambio – a efectos de que las entidades que no debían presentar declaración continúen de esta forma- durante el debate en Pleno del citado Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Sociedades Anónimas se rectificó nuevamente la misma, introduciendo  la posibilidad de que las Asociaciones que obtengan rentas no exentas con retención de hasta  2.000 euros no deban liquidar el I.S.

 

No obstante, consideramos que, pese a esta nueva redacción de la citada enmienda, estamos lejos de que se dé carpetazo definitivo al problema. Debemos tener en cuenta, también, que existe un gran número de Asociaciones que, si bien funcionan propiamente como tales, disponen de un gran movimiento económico e historial cultural – pensemos en algunos Ateneos o similares -, con lo cual pueden superar incluso el límite de los 100.000 euros. 

 

Por otra parte, el siguiente problema que se plantea es el del escaso período de tiempo existente hasta el inicio del plazo de presentación del impuesto, que como es sabido debe tener lugar del 1 al 25 de julio. No es baladí que incluso los mismos profesionales del asesoramiento fiscal estén recomendando a las entidades sin ánimo de lucro, durante estos primeros días del mes de julio, que demoren al máximo la cumplimentación de su declaración por el Impuesto sobre Sociedades, a la espera de la publicación en el BOE del texto definitivo de la Ley, prevista para mediados de julio, y la confirmación definitiva de la obligatoriedad o no de su liquidación. Como siempre, estaremos alerta para mantenerles informados.

 

Por último, en estas fechas de cierre de edición, recordarles que como cada año FISCAL AL DÍA no aparece durante el mes de agosto. El próximo martes 2 de septiembre volveremos a estar en su quiosco.

 

¡Felices vacaciones!

 

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