Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
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SOBRE EL PERMISO LABORAL POR MATRIMONIO Y LAS PAREJAS DE HECHO

En los últimos años, un gran número de empresas, tanto públicas como privadas, han incorporado a sus Convenios Colectivos la igualdad de trato entre los trabajadores que contraen matrimonio y los que formalizan una unión de hecho, de manera que, tanto a los unos como a los otros, se les acaba reconociendo el derecho a los quince días de vacaciones por dicho concepto, que en la mayoría de los casos están destinados al llamado –viaje de novios–.

No obstante, los funcionarios de la Agencia Tributaria todavía están sujetos, en esta materia, a una Ley de funcionarios civiles del Estado, aprobada en mayo de 1964. Y este fue el texto legal que aplicó el Delegado de la Agencia Tributaria en Girona cuando uno de sus empleados le solicitó acogerse al permiso de quince días de matrimonio al constituir una pareja de hecho, habiendo inscrito la misma en el Registro de parejas de hecho de la localidad de Figueres.

Contra dicha denegación, el funcionario interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, manifestando que se había vulnerado su derecho a la igualdad jurídica y a la no discriminación recogido en nuestra Constitución.

Sin embargo, la Sala, en una reciente Sentencia del pasado mes de enero de 2004, ha otorgado en este caso la razón a la Administración, al estimar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado, en reiteradas ocasiones, sobre la no procedencia de la equiparación jurídica del matrimonio y la convivencia extramatrimonial, de manera que su tratamiento diferenciado no lesiona, en modo alguno, el derecho a la igualdad establecido por el artículo 14 de la Constitución.

Y recuerda que el recurrente podría haber contraído matrimonio sin impedimento alguno, ya que su pareja es heterosexual y cumple todos los requisitos que exige la normativa vigente para ello. Por tanto, si con total libertad ha adoptado la decisión de no asumir las obligaciones del matrimonio, por las razones que sean, la Sentencia concluye que, según la normativa vigente, tampoco podría beneficiarse de sus derechos, entre ellos los quince días de vacaciones, previstos únicamente para los trabajadores que contraen matrimonio. Además, existe el problema añadido de la dificultad de determinación de la fecha de inicio del permiso: en los matrimonios es la fecha de celebración de la boda; sin embargo, en las parejas de hecho ¿cuál sería dicha fecha?

Ahora bien, el Presidente del Tribunal que ha dictado la citada Sentencia ha emitido un voto particular, en el que considera que la Ley de 1964, en que se ha basado la denegación de la licencia, está anticuada y ha quedado desfasada, ya que la sociedad actual admite sin ninguna objeción otras formas de convivencia además del matrimonio entre parejas heterosexuales, así como la presencia de nuevos modelos de familia.  

A mayor abundamiento, el Magistrado incluso encuentra argumentos en la propia Constitución para oponerse al fallo del Tribunal, al recordar que las normas legales deben interpretarse siguiendo los valores en los cuales se fundamenta el Estado de Derecho, entre ellos la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Y comparte la opinión del trabajador, en cuanto estima que dicha decisión, objetiva y sin matiz alguno, es contraria al referido artículo 14, que prohíbe la discriminación –por cualquier circunstancia personal o social–.

Como siempre, desde esta redacción les mantendremos informados de cualquier novedad, legal o jurisprudencial, que pueda producirse en esta polémica materia. 

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