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SOBRE EL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN RíPIDA DEL I.R.P.F. (MODELO 104)

A falta de menos de dos meses para el inicio de la campaña de I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 2001, desde el pasado 1 de marzo y hasta el próximo 17 de abril de 2002 los contribuyentes con ingresos inferiores a 21.035 euros brutos anuales procedentes de un solo pagador (3.500.000 para quienes a estas alturas pensamos todavía en pesetas) y que por tanto no están obligados a presentar declaración, pueden acogerse al sistema de «devolución rápida» o «declaración acelerada. Como es sabido, también pueden presentar los Modelos 104 y 105 los contribuyentes que perciban rentas de varios pagadores, si la suma entre todos ellos no supera los 601,01 euros anuales.

 

Así, será la propia Agencia Tributaria quien se encargue de realizar todos los cálculos y proceder al ingreso, en un plazo inferior a un mes, de las cantidades retenidas de más y que Hacienda debe devolver en las declaraciones negativas. Según fuentes de la propia Agencia, la devolución por esta vía se puede realizar en el plazo de una semana.

 

En la práctica, este sistema está pensado para los jóvenes sin trabajo estable, pensionistas, desempleados y demás colectivos con rentas medias y bajas. Sin embargo, desde la Administración tributaria se nos asegura que está en estudio la posibilidad de ampliar este sistema para los contribuyentes que puedan beneficiarse de deducciones por inversiones en vivienda habitual o por aportaciones a planes de pensiones, supuestos que impiden ahora la mayor popularización de esta vía.

 

Esta es la tercera campaña en la que el Ministerio de Hacienda pone en práctica este sistema, por el que se nos asegura que han optado más de dos millones de contribuyentes, y para este año no ofrece novedades. Sin embargo, desde estas líneas debemos aconsejar a nuestros lectores que adopten todas las cautelas pertinentes, a la hora de asesorar a los clientes en la utilización de este sistema, y valoren previamente todas las posiblidades.

 

Pese a la información facilitada desde los medios de comunicación -la campaña televisiva no es, en nuestro entender, especialmente afortunada- no debemos olvidar que si uno de los miembros de la unidad familiar (hijo o ascendiente) presenta el Modelo 104 de solicitud de devolución de retenciones en concepto de I.R.P.F., para recuperar, por ejemplo, una pequeña cantidad, los padres -obligados a presentar declaración en la campaña ordinaria de mayo a junio- perderán automáticamente el derecho a deducirse la cantidad correspondiente por descendientes o ascendientes, que, en ocasiones, podría ser superior.

 

Asímismo, aquellos contribuyentes que hayan percibido pequeños ingresos en concepto de colaboraciones esporádicas, cursos, conferencias, etc. y que presenten la solicitud de devolución de las retenciones, pueden encontrarse con la sorpresa de que Hacienda les exija posteriormente la presentación de la declaración completa, si el pagador de dichos rendimientos los declara como rentas profesionales.

 

Por tanto, antes de precipitarse, conviene planificar la situación fiscal de la familia, hacer números y llegar a las pertinentes conclusiones. Ante cualquier duda, lo más aconsejable es ponerse en contacto con un profesional del asesoramiento tributario, para evitar sorpresas posteriores o, simplemente, pagar únicamente lo que es justo. No olvidemos que, en cualquier caso, siempre existe la posibilidad de presentar la declaración, aunque ésta resulte negativa, durante la campaña habitual.

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