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SOBRE EL TRATAMIENTO DE LA VIVIENDA EN EL NUEVO I.R.P.F.

La reforma del I.R.P.F., que entrará en vigor el 1 de enero de 2003, también introduce, entre otras medidas, una serie de incentivos para favorecer el mercado de la vivienda en alquiler, fomentando la puesta en alquiler de un importante parque de inmobiliario con el objetivo de conseguir, con todo ello, una rebaja final en el precio de la vivienda, así como una mayor movilidad geográfica de los trabajadores. La escasez del mercado de viviendas de alquiler que existe en España ha provocado en los últimos años un importante desequilibrio entre la oferta y la demanda, lo que ha comportado un incremento del coste de los pisos arrendados, con las consecuentes cada vez mayores dificultades para el acceso a la vivienda por parte de los colectivos con rentas más bajas.

 

La tradición, fuertemente arraigada en nuestro país, más favorable a la compra que al alquiler, así como el cada vez más reducido parque de viviendas en arrendamiento ha provocado que el mercado de alquiler en España ascienda únicamente a un 22% del total, siendo el 78% restante de vivienda en propiedad. Es decir: España es el país europeo con mayor tasa de primera y segunda vivienda en propiedad. En nuestros vecinos el mercado de pisos en arrendamiento está mucho más desarrollado, de manera que en Francia el 55% de las viviendas son de alquiler y no de compra, siendo este porcentaje del 41% en Alemania y del 43% en Dinamarca.

 

Hacienda ha detectado que, en la actualidad, existen un gran número de segundos inmuebles que permanecen sin ocupar, por lo que está realizando un esfuerzo adicional a efectos de primar los alquileres. En concreto, el Anteproyecto de la Ley del I.R.P.F. incorpora una nueva deducción fiscal, a la que podrán acceder los propietarios que alquilen alguna vivienda desocupada:

 

·          Una reducción general del 15% en la base imponible, justificando únicamente la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda.

 

·          Esta reducción será del 40% en los supuestos en que el contrato se celebre entre el 19 de abril del 2002 y el 31 de diciembre del 2004, esté destinado a vivienda y que dicho bien inmueble hubiera generado una imputación de rentas en los seis meses anteriores al 19 de abril de 2002, o bien se trate de inmuebles de nueva construcción.

 

Los propietarios que formalicen en el 2002 y el 2003 un contrato de alquiler de vivienda disfrutarán de la citada deducción en sus respectivas declaraciones hasta el año 2007, inclusive. En el caso de que el contrato de alquiler se realizara en el 2004, el arrendador extendería esta ventaja fiscal hasta el ejercicio siguiente, el 2008. Con ello, se pretende que hasta la mitad de los ingresos anuales obtenidos en el arrendamiento sean desgravables, aproximándose, de esta manera, el tipo efectivo de tributación de los alquileres al que disfrutan los rendimientos del capital.

 

 

 

 

Estas bonificaciones responden a las reiteradas demandas de las Cámaras de Propietarios en atención a la reducción de los rendimientos netos que genera a un propietario la compra de una vivienda, para que destine su uso al régimen de alquiler. Desde estas líneas, debemos manifestar lo acertado de las mismas, si bien debemos tener en cuenta que existen, todavía, otras reivindicaciones a considerar, tales como la bonificación del 95% de las cuotas de I.T.P. y A.J.D. por la adquisición de viviendas destinadas a la inversión en inmuebles urbanos para su arrendamiento y la deducción de los intereses de capitales ajenos a quienes cedan viviendas en alquiler para realizar mejoras en el inmueble, así como la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las sociedades de inversión inmobiliaria.

 

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