En las últimas semanas, el Ministro de Hacienda, D. Cristóbal Montoro, ha anunciado la reforma del Impuesto sobre el Patrimonio, alegando que se debe consultar a las Comunidades Autónomas antes de iniciar la misma, puesto que, como es sabido, se trata de un gravamen cedido en la última financiación autonómica. En cualquier caso, es patente la intención de incluir, en el programa electoral para las próximas elecciones de marzo del próximo año, la reducción a la mitad del tipo marginal máximo del Impuesto, en la actualidad situado en el 2,5% para las fortunas superiores a los 10,69 millones de euros (1.778 millones de las antiguas pesetas).
La reforma de este polémico impuesto, al igual que la tan reclamada del Impuesto sobre Sucesiones, se debate en la opinión pública desde tiempo.atrás. Recordemos que el Impuesto sobre el Patrimonio se instauró en el año 1977, con un carácter excepcional y de control, a efectos de que actuara como fuente de información unánime para todo el sistema tributario. Pero los tipos de interés, en aquella fecha, se situaban en el 18% y la inflación se encontraba próxima al 20%.
Por tanto, una actualización de este tributo comportaría un máximo inferior al 0,3% y un mínimo del 0,1%, con bases en cada tramo cinco veces superiores a las actuales. Es evidente que no parece lógico seguir manteniendo el tipo impositivo máximo en el 2,5%, estando en la actualidad los tipos de interés situados en el 2% y la inflación alrededor del 3%.
En nuestro entender, se trata de un impuesto inconstitucional – puede vulnerar los principios de igualdad, capacidad económica e interdicción de la confiscatoriedad – anacrónico e injusto, que además de no existir ya en la mayoría de países de la Unión Europea, desincentiva el ahorro, provoca desigualdades entre las diversas Comunidades Autónomas y grava únicamente los patrimonios medios y no las grandes fortunas. Por ejemplo, no se justifica que existan tres criterios de valoración distintos en los bienes inmuebles – el mayor de entre el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros impuestos y el de adquisición o contraprestación – . Y se puede dar el caso de que bienes inmuebles idénticos estén sujetos a un trato desigual, en función del número de transmisiones que se hayan realizado.
Algunos compañeros asesores fiscales proponen como solución que la denominada Öfunción de controlÖ que cumple el Impuesto sea sustituida por la presentación obligatoria de una Ödeclaración de bienes y valoresÖ, que acompañe a la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A modo de ejemplo, en Alemania la inadecuada valoración de los bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio comportó que su Tribunal Constitucional exigiera la revisión de este impuesto en 1995, y en 1999, el PSD se opuso a su reintroducción, al considerarlo un gravamen arbitrario, ser irrelevante su capacidad recaudatoria y entender que la Hacienda estatal ya disponía de otros eficientes sistemas de control.
En cualquier caso, desde la redacción de FISCAL-LABORAL AL DÍA estaremos alerta para mantenerles informados de las modificaciones que se lleven a cabo en los próximos meses en esta materia.
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