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SOBRE LA CAMPAÑA DE I.R.P.F. 2004

Como cada año en estas fechas se inicia a partir del próximo 2 de mayo el proceso para elaborar la declaración de I.R.P.F., cuyo plazo termina el 1 de julio de 2005. Este año sigue existiendo la posibilidad de que los contribuyentes obligados a presentar la declaración puedan solicitar que la Administración Tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración. El borrador podrá solicitarse hasta el 20 de junio y los contribuyentes que confirmen el mismo serán los primeros en recibir su devolución.

Debemos recordar que estarán obligados a declarar las personas que hubieran percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros anuales, o a 8.000 euros anuales si los ingresos proceden de más de un pagador, excepto que la suma del segundo y ulteriores rendimientos, por orden de cuantía, resultara inferior a 1.000 euros anuales.

Por lo que se refiere al contenido de la declaración correspondiente al ejercicio 2004, la ausencia de modificaciones normativas relevantes en el ámbito de la regulación estatal del Impuesto para el citado ejercicio no impide que puedan destacarse como novedades más significativas, que cuentan con su adecuado reflejo en los modelos de declaración, las siguientes:

 

En primer lugar, el nuevo régimen fiscal de las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE del 19) que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.4 y 59, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, constituyen rendimientos del trabajo para el titular del patrimonio protegido y generan derecho a reducción de la base imponible del aportante cuando éste sea el cónyuge o un pariente de la persona discapacitada.

 

En segundo lugar, la reducción del 65 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en régimen de estimación directa que pueden aplicar los contribuyentes beneficiarios del régimen especial –Copa América 2007–, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Trigésima Cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31) y en el artículo 13 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las Medidas para atender los compromisos derivados dela celebración de la XXXII edición de la Copa América enla Ciudad de Valencia (BOE del 6).

 

Y, por último, las medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas en el ejercicio 2004, contenidas en la Disposición Adicional Segunda de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 30).

 

En cualquier caso, entendemos que se debe reconocer, cuando menos, el esfuerzo que está realizando la Agencia Tributaria, año tras año, en relación a los servicios de asistencia al contribuyente para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que, si se encuentra en los casos que determina la normativa vigente, es recomendable solicitar dicho borrador. Según afirman fuentes de Hacienda, los borradores de declaración son fiables –si el sujeto pasivo no tiene cifras desconocidas para la Agencia Tributaria–.

Como siempre, desde esta redacción les mantendremos informados de cualquier otra novedad que pueda producirse en la materia.

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