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SOBRE LA CAPACIDAD NORMATIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA ELEVACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Según el «Ranking Tributario 2004», informe estadístico que ha publicado el Ayuntamiento de Madrid recientemente, no sólo los profesionales de la especulación están haciendo su agosto con el «boom inmobiliario» de los últimos años, sino también las Administraciones Públicas, los Gobiernos locales y autonómicos.

¿Cómo? Beneficiándose al máximo de la potestad normativa que les confiere la legislación vigente para incrementar – en algunos casos, incluso hasta el límite máximo – los impuestos que gravan las operaciones inmobiliarias y constructoras. Es decir, se aprovecha el importante aumento de la demanda – y, por ende, del precio – de la vivienda para hacer uso de dicha potestad normativa en materia tributaria, con una clara intención recaudatoria.

Sabemos que la mayoría de los grandes municipios españoles se aproximan a las tarifas máximas que permite la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la aplicación de los tributos relacionados con la construcción y tenencia de inmuebles, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles – I.B.I.-, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – la llamada «plusvalía municipal» –“ o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras –“ I.C.I.O.-

Por ejemplo, las cuotas municipales de la plusvalía municipal se encuentran al límite de sus posibilidades legales en las siete mayores ciudades de España – donde el precio de la vivienda y el aumento del mismo es mayor – y prácticamente en todas las capitales de provincia. En el I.B.I. –“ el impuesto que mayores ingresos proporciona a los entes locales –“ se produce una situación menos límite, pero similar. En los municipios de Lérida y San Sebastián se aplica el tipo máximo permitido por la normativa, y en Málaga y Tarragona el 94% del tope.

Pero no sólo los entes locales aprovechan estas ventajas. A mayor abundamiento, podemos observar que los Ejecutivos autonómicos también han optado por exprimir al máximo los instrumentos tributarios de los que dispone en el mismo sentido referido. Por ejemplo, tanto las Comunidades de Cataluña como las de Madrid, Aragón y Valencia han aumentado el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados – A.J.D.-.

Así, en relación a la Comunidad de Cataluña, se afirma que se ha conseguido duplicar los ingresos en base a este concepto, ya que si en el año 2001 se abonaba un tipo fijo del 0,5% del valor del inmueble o hipoteca sobre el que se otorgaba la escritura pública, en el 2004 el gravamen – aplicando el sistema de escala – es ya de entre el 0,5% y el 1% del importe de la operación.

En nuestro entender, consideramos que dichas conductas atentan contra los principios generales de nuestro vigente Derecho Tributario, como el de interdicción de la confiscatoriedad, entre otros. Ahora bien, en cualquier caso, los datos referenciados deberían incitar a la reflexión, en estos momentos en los que se abordan las medidas que el Gobierno debería adoptar para poner fin a la citada «burbuja inmobiliaria» y permitir el acceso de todos los contribuyentes a una vivienda digna, ya sea a través de la compra o mediante el arrendamiento.

Y ello puesto que es evidente que todas estas subidas de los impuestos que gravan las operaciones inmobiliarias repercuten sobre todo el proceso de promoción y construcción, y por tanto, en el precio final de la vivienda que debe abonar el sufrido comprador.

Como siempre, desde la redacción de FISCAL-LABORAL AL DÍA estaremos alerta para mantenerles informados de cualquier novedad que pueda producirse en esta polémica materia.

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