Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
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SOBRE LA ECOTASA BALEAR

Por el momento, la polémica queda en suspenso. La ecotasa balear, que tanto nos ha dado que hablar durante estos últimos meses, finalmente no entrará en vigor en el próximo verano del año 2002. No podrá incluirse en los Presupuestos debido a que el Tribunal Constitucional, como anunciábamos en el número precedente de FISCAL AL DIA, ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno central, en fecha 27 de julio de 2001, a la totalidad de la Ley de les Illes Balears 7/2001, de 23 de abril, del Impuesto sobre las estancias turísticas de alojamiento.

 

Como de todos es sabido, la ecotasa es un impuesto (sí, un gravamen más) cuya imposición pretendía el Gobierno autonómico de las Islas Baleares, mediante la citada Ley 7/2001, de 23 de abril, que grava por término medio con un euro (166.386 ptas.) por persona mayor de 12 años -con la única excepción de los viajes en programas sociales subvencionados – la pernocta en cualquier establecimiento hotelero o turístico de las islas.

 

¿Qué argumentan los partidarios de la «ecotasa»? Ocultando, en nuestro entender, un peligroso afán recaudatorio, su fundamento es el freno de la destrucción de los recursos naturales y el combate de las masificaciones del «turismo barato», fomentar el llamado «turismo de calidad». Mediante este nuevo gravamen, los expertos preveían recaudar de 10.000 a 12.000 millones de pesetas anuales, que en principio tendrían un destino de índole finalista, de recuperación de los espacios rurales y naturales del territorio balear.

 

¿Qué alegan sus numerosos detractores? Califican la ecotasa de irracional, injusta y peligrosa para le economía balear. En algunos sectores empresariales

se afirma que el «impuesto ecoturístico» provocará un importante descenso del turismo mediante el traslado a destinos vacacionales más asequibles (léase Europa del Este, países exóticos, etc.). El Gobierno del PP lo considera vulneratorio del reparto competencial. Y el turismo alemán -principal sector que veranea e invierte en las Islas- lo interioriza como un ataque frontal hacia su país y rechaza sistemáticamente cualquier medida que incremente los costes de su estancia. De hecho, en este colectivo, los expertos ya ha percibido un leve descenso durante este pasada temporada. Por el contrario, curiosamente algunas encuestas determinan que los turistas nacionales se encuentran algo más concienciados sobre el hecho de abonar un nuevo impuesto, siempre y cuando éste realmente sea destinado a la defensa efectiva del deterioro del medio ambiente.

 

¿Y en materia fiscal, cuál es el problema? Lógicamente, y como bien ha advertido el Gobierno y la oposición balear, la doble imposición. El hecho imponible que se pretende gravar con la ecotasa (la prestación de servicios turísticos de alojamiento en establecimientos hoteleros baleares) se encuentra ya sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como tiene incidencia sobre elementos ya gravados en primer lugar por el Impuesto de Actividades Económicas.

 

 

 

Debemos recordar que uno de los principios constitucionales del Derecho Tributario es el de la interdicción de la confiscatoriedad, recogido en el artículo 31 de nuestra Constitución e incorporado en el artículo 3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Confiscación, es, en principio, obtención de bienes por el ente público sin compensación. La doble imposición económica, derivada de una acumulación de tributos, constituye por tanto un claro indicio de este afán recaudatorio. En base a ello, sobre la inconstitucionalidad del citado tributo, es posible extraer conclusiones.

 

Ahora bien, en cualquier caso, se debe tener en cuenta que la suspensión cautelar no significa un declaración, a priori, de la norma como inconstitucional. Se trata sólo de un trámite que no presupone en absoluto la Sentencia final. Estaremos a la espera.

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