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SOBRE LA POSIBLE REBAJA DE LOS COSTES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

En los últimos días hemos tenido conocimiento de que el Gobierno tiene la intención de reducir los gastos asociados a los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda, los cuales suponen el 3,5% del citado préstamo y el 10% del total, si se suman los impuestos repercutidos en la compra del inmueble. El actuar titular de Economía ha anunciado una batería de medidas, que entrarán en vigor en 2005, para facilitar el cambio de las hipotecas de tipo variable a las de tipo fijo, a efectos de minimizar el riesgo de este tipo de operaciones.

Así, si se produce la esperada subida de los tipos de interés, con la deuda familiar financiando a largo plazo viviendas exageradamente caras y a tipos históricamente bajos, Economía teme que un aumento del precio del dinero, o incluso un parón de la economía, provoque una situación crítica en algunos colectivos que, con la actual, manifiestan tener importantes dificultades para llegar a fin de mes.

En la actualidad, la tributación representa con la normativa vigente un 2% del importe de la hipoteca, pero si el prestatario se subroga en el préstamo del promotor –“ práctica relativamente frecuente –“ puede ahorrarse abonar este tributo, puesto que ya lo habrá satisfecho la empresa inmobiliaria. A dichos gastos deben sumarse los derivados de la estricta compra de la vivienda – Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, abogado o asesor – y los correspondientes impuestos.

Como es sabido, la compraventa en segunda o posteriores transmisiones está sujeta al pago de I.T.P. y exenta de A.J.D., aplicándose el 7% en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia y Valencia. Y la compraventa en primera transmisión está sujeta al /% en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), el cual se satisface directamente al promotor. Los costes tributarios en estos supuestos se refieren al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que asciende entre al 0,5% o al 1% según la Comunidad, excepto en el País Vasco, cuyo tipo es del 0,1%,

En el año 2003, el anterior Gobierno ya tomó medidas al respecto, tales como la disminución de la comisión de cancelación de los préstamos hipotecarios, que pasó del 1% al 0,5% y la recomendación de asegurar con una prima el pago de las cuotas pare afrontar coyunturas especiales, y también pretendió, sin éxito, favorecer los créditos a tipos fijos.

En nuestro país, que se encuentra en la media comunitaria, los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas representan 9 puntos de cada 10 de los gastos. Por tanto, el margen de que dispone el Ejecutivo a efectos de disminuir la comisión de cancelación para préstamos a tipo variable es mínimo, a no ser que se opte por suprimir esta comisión en determinados casos, como sería el supuesto de modificar un préstamo a tipo variable por otro a tipo fijo. Las comisiones en hipotecas a tipos fijos, que el Gobierno tiene gran interés en favorecer, disponen de mayores posibilidades al respecto, si bien a la fecha únicamente representan el 0,8% del mercado inmobiliario.

Como siempre, desde la redacción de FISCAL-LABORAL AL DÍA estaremos alerta para mantenerles informados de cualquier novedad que pueda producirse en esta polémica materia. Por último, les recordamos que, como cada año, FISCAL-LABORAL AL DÍA no aparece durante la primera quincena de enero. El próximo 17 de enero de 2004 volveremos a estar en su quiosco.

¡Feliz Navidad y Próspero año 2005!

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