Alertas Jurídicas lunes , 7 octubre 2024
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SOBRE LA POSIBLE SUPRESIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

En los últimos días hemos tenido conocimiento del anuncio, por parte de la Vicepresidenta Primera del Gobierno, Dª María Teresa Fernández de la Vega, de la posible próxima desaparición de la deducción por inversión en vivienda, es decir, de la desgravación existente hasta la fecha, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las cantidades satisfechas derivadas de la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

 

Como es sabido, en la actualidad la citada deducción asciende, en el régimen general, al 15% de la suma de las cantidades invertidas, que incluye los intereses y la devolución del capital satisfechos con una base máxima de 9.015,18 euros anuales (1.500.000 ptas.) Y en el régimen de deducción incrementada, los porcentajes de deducción vigentes son los siguientes:

 

Los dos primeros años desde la adquisición de la vivienda:

 

·          25 por 100 sobre los primeros 4.507,59  euros.

·          15 por 100 sobre las cantidades que van de 4.507,59 euros a 9.015,18 euros.

 

Una vez transcurridos los dos primeros años:

 

·          20 por 100 sobre los primeros 4.507,59  euros.

·          15 por 100 sobre las cantidades que van de 4.507,60 euros a 9.015,18 euros.

 

Pues bien, el Ejecutivo estudia ahora la eliminación de esta desgravación, para reemplazarla por ayudas directas a las personas con un menor poder adquisitivo, a efectos de facilitar el acceso a su primera vivienda. Ahora bien, el Gobierno ha manifestado que ello no se aplicará con efectos retroactivos, es decir, la adopción de esta nueva medida se decidirá, en su momento, por el Consejo de Ministros, y únicamente afectará a quienes compren su vivienda tras la entrada en vigor de la nueva norma.

 

Por tanto, aquellos contribuyentes que hayan formalizado un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual durante los últimos años con la intención de poder beneficiarse de dicha deducción, podrán seguir aplicándose la misma hasta que terminen de pagar dicha hipoteca.

 

Las primeras reacciones a estas declaraciones no se han hecho esperar. En primer lugar, los promotores inmobiliarios temen que, a consecuencia de este anuncio, se produzca un recalentamiento del mercado por parte de aquellos posibles compradores que decidan acelerar la adquisición de su vivienda habitual, para aprovecharse del sistema vigente antes de su supresión.

 

 

Si bien todos estamos de acuerdo en que el problema de la vivienda y la contención de la tan nombrada –burbuja inmobiliaria– precisa de una fiscalidad más justa y progresiva, eliminar la deducción por adquisición – sin incrementar, paralelamente, los incentivos fiscales por arrendamiento para aumentar el reducido parque de viviendas en alquiler – no parece ser, en nuestro entender, la solución más adecuada.

 

La reducción de los incentivos fiscales provocará que el esfuerzo que los ciudadanos deban realizar para acceder a la vivienda sea todavía mayor; y, a mayor abundamiento, no garantiza, en absoluto, el fin de la espiral de alza de precios de la que hemos disfrutado durante los últimos años. En cuanto a las –ayudas directas– a las personas con un menor poder adquisitivo, ¿qué criterios serán, finalente, los tenidos en cuenta por el Ejecutivo? ¿Se fijará un límite de ingresos? ¿Las cargas familiares? Desde esta redacción estaremos alerta para mantenerles informados.

 

Por último, les recordamos que, como cada año, FISCAL-LABORAL AL DÍA no aparece durante el mes de agosto. El próximo 1 de septiembre estaremos de nuevo en su quiosco.

 

¡Felices vacaciones!

 

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