Alertas Jurídicas viernes , 29 marzo 2024
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SOBRE LA PRÓRROGA DE LAS CUENTAS-VIVIENDA

En las últimas semanas hemos tenido conocimiento de que el Ministro de Hacienda, D. Cristóbal Montoro, ha descartado que el Gobierno vaya a ampliar el período de cuatro años de las cuentas ahorro-vivienda, puesto que, en su entender, esta modificación no contribuiría a contener la evolución alcista de los precios inmobiliarios. Las medidas de ampliación del plazo tendrían un coste fiscal asumible para la Hacienda pública, si bien el temor del Gobierno es que fueran utilizadas para incrementar el fraude fiscal.

Como es sabido, las cuentas de ahorro-vivienda contemplan una deducción en el I.R.P.F. del 15% por las aportaciones realizadas durante un plazo máximo de cuatro años. Según el artículo 55 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, de I.R.P.F, la base máxima de la deducción será de 9.000 euros anuales, con alguna pequeña modificación en función de la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo del impuesto.

Por otra parte, el artículo 54 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del I.R.P.F., dispone que si, en este período de cuatro años, el contribuyente finalmente no adquiere la vivienda, independientemente de los motivos que conlleven a ello, deberá devolver a la Agencia Tributaria las deducciones de las que se hubiera beneficiado en el citado período, más los correspondientes intereses de demora.

En nuestro entender, debemos discrepar de la adopción de esta decisión. La prórroga de las cuentas ahorro-vivienda, de los cuatro años actuales que establece el Reglamento de I.R.P.F. hasta los siete años que se valoraron en un principio, no supondrían otra cosa que otorgar una mayor facilidad a los contribuyentes, en su mayoría jóvenes, que están ahorrando para la compra de su primera vivienda y que todavía no han podido comprarla, debido al fuerte e inesperado incremento de los precios de los inmuebles en los últimos años –“ la tan nombrada –burbuja inmobiliaria–-.

Los datos hablan por sí solos. En los últimos cinco años, el precio de la vivienda se ha incrementado en un 70,4%, mientras que los salarios de los trabajadores únicamente han subido un 15% en el mismo período. Asímismo, según el último informe de la Sociedad de Tasación, este último año 2003 dicho coste ha aumentado en un 15%, y se prevé que en el 2004 se incremente en un 10%. Todo ello ha comportado que el esfuerzo para acceder a una vivienda se haya duplicado, a pesar de la fuerte reducción de los tipos de interés, hecho que se desconocía en el momento en que el legislador instauró la citada deducción en el I.R.P.F.

La situación, especialmente en las grandes ciudades, se ha convertido en una barrera infranqueable, en una carrera de obstáculos para la compra de la primera vivienda, sobre todo para determinados colectivos. Todo ello, unido a la escasez de viviendas de alquiler y de protección oficial, está determinando que en muchos casos los jóvenes que no pueden recurrir a la financiación paterna -con sus deducciones correspondientes- se vean obligados a abandonar la capital hacia localidades del entorno del área metropolitana, en ocasiones de precios algo más asequibles, con todas las consecuencias que ello comporta (por ejemplo, la disminución de la natalidad en las grandes ciudades, entre otras)

En cualquier caso, desde la redacción de FISCAL-LABORAL AL DÍA estaremos alerta para mantenerles informados de cualquier reforma que se pueda llevar a cabo en esta polémica materia.

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