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SOBRE LA PRÓXIMA CAMPAÑA DE I.R.P.F 2002

La próxima campaña de presentación de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2001, que comenzará el próximo 2 de mayo de 2002 y se extenderá hasta el 1 de julio,será la primera que se realice en euros. Desde el pasado 1 de abril los contribuyentes pueden solicitar a la Agencia Tributaria, vía teléfono (901.12.12.24) o Internet (www.aeat.es o www.agenciatributaria.com) sus datos fiscales para realizar con mayor facilidad la declaración.

 

Para este año que no se han aprobado variaciones en la escala del impuesto ni en los mínimos personales o familiares -a la espera de la tan anunciada por el Gobierno reforma del I.R.P.F., que deberá entrar en vigor el 1 de enero de 2003-, sino que lo único que se ha realizado es convertir los importes de la declaración, de pesetas a euros. Como novedades significativas, este año se ha introducido la posibilidad de compensación de deudas tributarias entre cónyuges -casados y no separados legalmente- cuando la declaración de uno resulte a ingresar y la del otro cónyuge a devolver, cumpliendo, lógicamente, una serie de requisitos.

Otro de las variaciones introducidas este año en la declaración de la renta se refiere al plazo de presentación de las liquidaciones, que se unifica, con independencia de que las declaraciones sean positivas o con derecho a devolución. Es decir, el periodo de tiempo del que los ciudadanos disponen para presentar su declaración será desde el día 2 de mayo hasta el 1 de julio de2002, sin diferenciar entre ambos tipos de declaración, como venía siendo habitual hasta la fecha.

Asímismo, por primera vez, en esta campaña se facilitarán a los contribuyentes datos y cifras sobre préstamos hipotecarios y donativos practicados por los mismos con derecho a deducción, además de la información sobre rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario, arrendamientos de inmuebles sometidos a retención o ingreso a cuenta, indemnizaciones o subvenciones agrícolas, pagos fraccionados de empresarios, profesionales y agricultores, enajenación de activos financieros, aportaciones realizadas a planes y fondos de pensiones y transmisiones y retenciones de fondos de inversión.

 

Por último, para los contribuyentes no obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que entre el 1 de marzo y el 16 de abril de 2002 han presentado la solicitud de devolución (Modelos 104 y 105) no debemos olvidar que Hacienda ya ha empezado a devolver, desde mediados de marzo, lo que les corresponda por las retenciones que se les han practicado durante el pasado ejercicio 2001. El objetivo es que, antes del 15 de mayo de 2002, estén ya realizadas la mayor parte de las devoluciones. Sin embargo, la Agencia Tributaria dispone hasta el día 18 de junio de 2002 para ingresar estas cantidades.

  

Por tanto, estimados compañeros profesionales del asesoramiento fiscal, no olviden, como siempre, controlar los plazos. Debemos tener en cuenta que si terminado este plazo no se hubiera ordenado el pago, por causas imputables a la Administración, ésta debería abonar al contribuyente los intereses de demora correspondientes.

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