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SOBRE LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS

 

En los últimos días hemos tenido conocimiento de la Sentencia de la Sala de los Civil del Tribunal Supremo de fecha 13 de mayo de 2003, en virtud de la cual se condena a una importante entidad bancaria a hacerse cargo de parte del importe defraudado a la Administración Tributaria por parte de uno de sus clientes, a consecuencia del defectuoso asesoramiento realizado por dicha entidad a los mismos.

 

La sociedad demandante, en el caso que nos ocupa, consideró erróneamente que las cesiones de crédito se beneficiaban de la misma opacidad fiscal que los pagarés del Tesoro en los que había invertido en la época – los hechos se remontan a 1988 -, debido a la información inexacta y no contrastada sobre el régimen tributario aplicable a dicha figura, controvertida desde sus inicios. Así, la teoría de las entidades financieras, en el sentido de que se trataba de un producto no sujeto a retención, fue considerada por Hacienda como una posible vía para depositar –dinero negro– o proviniente de operaciones financieras no declaradas a la Administración.

 

No obstante, el fallo no estima íntegramente las pretensiones de la compañía recurrente, ya que ésta solicitaba que la entidad asumiera el pago de la totalidad del Acta incoada por la Administración Tributaria, al considerar que la sociedad actuó también de manera negligente, ya que, atendiendo al elevado importe de la cantidad a invertir -1,15 millones de euros – debería haber recabado, cuando menos, una segunda opinión de expertos fiscalistas en la materia y no dejarse guíar únicamente por la opinión de los empleados del Banco.

 

Si bien dicha actuación es una realidad desde hace varios años – los Consejos Generales de Abogados, Economistas y Procuradores ya intentaron paralizar este tipo de asesoramiento el pasado año – ahora adquiere especial relevancia, en un momento en el cual la implantación de la Banca privada y de los servicios vía Internet ha creado, todavía en mayor medida, un servicio de asesoría fiscal generalizado ofertado por las entidades financieras, sin acreditar, paralelamente, que los empleados que llevan a cabo este tipo de consultoría estén realmente capacitados para ello.

 

En nuestro entender, tal y como han manifestado la mayoría de compañeros profesionales del asesoramiento tributario consultados, esta Sentencia comporta un importante avance en la materia, ya que declara, de forma clara y detallada, que las entidades bancarias son responsables de las recomendaciones fiscales que efectúen a sus clientes, e incluso ello puede derivar en el pago de parte de las Actas que Hacienda reclame a los mismos, en base a las operaciones en las cuales han sido equívocamente asesorados.

 

Así, en la práctica, esta nueva resolución supone una garantía más para el contribuyente, en el sentido de confirmar que el asesoramiento, en el movimiento de productos de ahorro e inversión, debe contar siempre con la presencia de expertos, que puedan asegurar que sus consejos sean realmente los adecuados para el cliente. Como siempre, estaremos alerta para mantenerles informados de todos los avatares que acontezcan en esta materia.

 

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