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SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS

En breve: 

En el presente artículo se comentan las nueva ordenación legal de las Sociedades Laborales y Participadas que establece la Ley 44/2015 de 14 de octubre.

 

Sumario: 

Introducción

Régimen societario

Beneficios fiscales

Sociedades participadas por los trabajadores

Otras disposiciones

Autor:

 

Redacción

 

 

Introducción

 

En el BOE del pasado 15 de octubre de 2015 se publicaba la Ley 44/2015 de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas.

 

La norma que entrará en vigor próximo 14 de noviembre, deroga expresamente la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, habilitando al Gobierno en su disposición final quinta para que proceda a su desarrollo reglamentario.

 

La nueva ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se justifica en la necesidad de actualizar, modernizar y mejorar marco normativo consecuencia de las últimas reformas del derecho de sociedades. Las sociedades laborales son sociedades de capital por su forma y por tanto les son aplicables las normas relativas a las sociedades anónimas y limitadas. Desde la aprobación de la Ley de sociedades laborales de 1997, han sido numerosas las reformas legislativas, entre otras: la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal; la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, o el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

 

La nueva Ley en cumplimiento de la previsión contenida en la Ley 5/2011, de economía social, también refuerza la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social, poniendo en valor sus especificidades.

 

Además, la nueva ordenación armoniza la normativa española sobre sociedades laborales a las recomendaciones y políticas europeas dirigidas a fomentar la participación de los trabajadores en la empresa, explicitadas, entre otras, en la Recomendación del Consejo, de 27 de julio de 1992.

 

La norma contiene 20 artículos estructurados en tres capítulos, 6 disposiciones adicionales, 2 transitorias, una derogatoria y 6 disposiciones finales.

 

 

Régimen Societario

 

La Ley dedica su capítulo primero al régimen societario del que comentaremos los aspectos que representan una novedad con respecto a la legislación que viene a derogar.

 

Concepto y requisitos de las sociedades laborales

 

Las sociedades laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que deben de reunir los siguientes requisitos para obtener la calificación de «Sociedad Laboral»:

 

a) La mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores cuya relación laboral sea de carácter indefinido.

 

b) Ninguno de los socios puede titular de más de la tercera parte del capital social.

 

Como novedad, la ley introduce como excepción a esta exigencia la circunstancia de que la sociedad laboral se haya constituido con dos socios, siempre que ambos sean trabajadores y tengan distribuida de forma igualitaria su participación en la sociedad con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite legal.

 

c) El número de horas trabajadas por los trabajadores indefinidos que no sean socios no supere el 49% (con anterioridad entre el 15 y el 25%) del cómputo total de horas trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.

 

Se flexibiliza el plazo de adaptación en los supuestos de superación de los límites de contratación de trabajadores no socios exigidos para no perder la condición de sociedad laboral, que pasa de 36 meses a 12 meses. Ahora bien, el órgano del que dependa el Registro de Sociedades Laborales podrá conceder hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos.

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