En reciente resolución, el TEAC analiza las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta, unificando criterio sobre los supuestos en los que procede practicar requerimiento por parte de la Administración para subsanación y los supuestos en los que procede la inadmisión o denegación.
En particular las cuestiones que se plantean en el recurso son dos:
- Si son conformes a Derecho los acuerdos de inadmisión de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento presentadas sobre retenciones e ingresos a cuenta sin haber efectuado con carácter previo requerimiento de subsanación.
- Y si en aquellos casos en que se alega por el interesado la concurrencia de las circunstancias del artículo 82.2.b) de la LGT y se aporta además la documentación que, a juicio del solicitante, demuestra que se encuentra en esa situación y, en caso de que se haya considerado necesario, se haya hecho un requerimiento para completar esa acreditación, cuál es el pronunciamiento correcto por parte de la AEAT, cuando estime que no quedan suficientemente acreditadas estas circunstancias: la inadmisión del aplazamiento o su denegación.
El TEAC sienta los siguientes criterios:
-En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta, procede la inadmisión en el caso de que el interesado no motive su solicitud en que su falta de concesión pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública y no aporte documentación tendente o que pretenda acreditar la concurrencia de estas circunstancias en el momento de presentación de su solicitud.
-Solo en el caso en que se hayan producido los dos requisitos -alegar las circunstancias a que se refiere el artículo 82.2.b) de la LGT y además aportar documentación tendente a acreditar que se dan o que presumiblemente pueden darse en el caso concreto las circunstancias legalmente previstas, pero esta documentación se considere insuficiente, procede el requerimiento de subsanación por parte de la Administración para que se complete.
– Si formulado requerimiento de subsanación, éste no se atiende por los interesados, procederá la inadmisión conforme a la previsto en el artículo 47 del RGR; mientras que si el requerimiento ha sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
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