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Temas Publicaciones: Ley General Tributaria
La obligación de declarar el domicilio fiscal corresponde al sujeto pasivo y, en el supuesto de que el mismo no comunique el cambio de dicho domicilio, éste no surte efectos frente a la Administración
A efectos de cálculo de la duración del procedimiento sancionador se han de descontar las interrupciones en la tramitación imputables a los interesados
El transcurso del plazo de un mes produce la caducidad del derecho de la Administración a sancionar siempre y cuando el inspector actuario haga constar la ausencia de motivos para proceder a la sanción
No se puede aplicar el sistema de recargos por presentación extemporánea de declaraciones cuando ya se había iniciado el procedimiento de inspección en relación con el mismo impuesto
No es posible acudir a la notificación edictal cuando la notificación por correo certificado no se ha efectuado de forma correcta
Con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria, existía un mes para que, una vez notificada la liquidación, se iniciara el procedimiento sancionador
La Administración puede comprobar las declaraciones de ejercicios ya prescritos para regularizar las autoliquidaciones correspondientes a ejercicios no prescritos
La prescripción y la caducidad en el Derecho Tributario
La prescripción y la caducidad en el Derecho Tributario