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TJUE: no está sujeto al impuesto sobre el valor añadido el abono de un canon a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor

El TJUE en reciente sentencia se pronuncia sobre una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, en el marco de un litigio entre el Ministerio de Hacienda y la SAWP sociedad de artistas intérpretes de obras musicales con o sin letra en relación con la sujeción al impuesto sobre el valor añadido (IVA) del canon aplicable a los aparatos de grabación y de reproducción de obras protegidas por derechos de autor o de prestaciones protegidas por derechos afines a los derechos de autor y a los soportes que sirven para fijar tales obras o prestaciones.

SAWP solicitó al Ministro de Hacienda que se pronunciara sobre la cuestión de si está sujeto al IVA el canon aplicable a los soportes vírgenes y a los aparatos de grabación y de reproducción, pagado por los productores e importadores de tales aparatos y soportes.

Mediante un dictamen particular de 20 de agosto de 2012, el Ministro de Hacienda indicó que las cantidades abonadas a SAWP por los productores e importadores de soportes vírgenes y de aparatos de grabación y de reproducción constituían un pago por la utilización de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor relativos a la venta de equipo que sirve para copiar y fijar las obras y que, por consiguiente, esas cantidades debían considerarse una retribución por los servicios prestados por los titulares de derechos de autor o de derechos afines a los derechos de autor y, como tales, debían estar sujetas al IVA.

SAWP interpuso entonces un recurso solicitando la anulación del mencionado dictamen particular. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia hasta donde llegó el asunto, tras indicar que coexisten en Polonia dos líneas jurisprudenciales contradictorias sobre esta cuestión, pregunta al Tribunal de Justicia si los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes y los otros titulares de derechos efectúan una prestación de servicios, en el sentido de la Directiva IVA, a los productores e importadores de magnetófonos y otros aparatos similares o de soportes vírgenes de los que las sociedades de gestión colectiva perciben, por cuenta de los titulares de derechos, pero en su propio nombre, el canon por la venta de tales aparatos y soportes.

Para que una operación esté comprendida en la Directiva del IVA se debe realizar a título oneroso, por lo que el TJUE pasa con carácter previo a examinar si concurre dicho requisito, y recuerda que según reiterada jurisprudencia una prestación de servicios sólo se realiza a título oneroso, a efectos de la Directiva IVA, si entre quien efectúa la prestación y su destinatario existe una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas.

En el caso examinado concluye el Tribunal, que no parece que exista una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas entre, por una parte, los titulares de derechos de reproducción o, eventualmente, la sociedad de gestión colectiva de tales derechos y, por otra, los productores e importadores de soportes vírgenes y de aparatos de grabación y de reproducción, de lo que se deduce que los titulares de derechos de reproducción no realizan una prestación de servicios, a efectos de la Directiva del IVA a los productores e importadores de soportes vírgenes y de aparatos de grabación y de reproducción.

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