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TJUE: Tras la reincorporación al finalizar el permiso parental se deben mantener sin modificaciones los derechos adquiridos o en curso de adquisición.

Por lo que respecta a la cláusula 5, apartado 2, primera frase, del Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, que prevé el mantenimiento de los «derechos adquiridos o en curso de adquisición», debe recordarse que dicho concepto comprende la totalidad de los derechos y ventajas, en dinero o en especie, derivados directa o indirectamente de la relación laboral, a los que el trabajador puede tener derecho frente al empresario en la fecha de inicio del permiso parental.

En reciente sentencia, el TJUE resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín y que tiene por objeto la interpretación de la cláusula 5, apartados 1 y 2, del Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, celebrado el 18 de junio de 2009. La petición se presentó en el contexto de un litigio entre la Sra.H. y el Land Berlin en relación con una resolución de esta entidad, notificada a la Sra. H. durante su permiso parental, en la que se la informaba de que, al no haber superado con éxito por no haberlo ocupado efectivamente, debido a su ausencia por razón de dicho permiso, el período de prácticas de dos años en un puesto directivo que se le había adjudicado antes del mencionado permiso, se la había cesado como funcionaria en prácticas y que, en consecuencia, se le había adjudicado de nuevo su puesto anterior, de nivel inferior.

En su sentencia el Tribunal europeo afirma que el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo ocupado anteriormente y el mantenimiento de los derechos adquiridos o en curso de adquisición garantizados por la cláusula 5, apartados 1 y 2, del Acuerdo Marco revisado deben beneficiar al trabajador aunque el permiso parental disfrutado en virtud de las disposiciones nacionales aplicables exceda el período mínimo de cuatro meses recogido en la cláusula 2, apartado 2, del Acuerdo Marco revisado.

Argumenta que privar al trabajador afectado de la garantía de reincorporarse al puesto ocupado anteriormente y de continuar disfrutando de estos derechos adquiridos o en curso de adquisición cuando el permiso parental excede de una duración mínima de cuatro meses tendría como efecto disuadir al trabajador de decidir ejercer su derecho al permiso, menoscabando de este modo la efectividad de ese derecho y el efecto útil de la Directiva 2010/18 y del Acuerdo Marco revisado (sentencia de 13 de febrero de 2014, TSN e YTN, C‑512/11 y C‑513/11, EU:C:2014:73, apartado 51) e impidiendo así el cumplimiento del objetivo de conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares perseguido por el Acuerdo Marco revisado (sentencia de 27 de febrero de 2014, Lyreco Belgium, C‑588/12, EU:C:2014:99, apartado 40).

Entiende que no puede aceptarse la tesis del Land de Berlín según la cual, al no haber ocupado efectivamente el puesto de funcionario en prácticas de que se trata en el litigio principal, la cláusula 5, apartados 1 y 2, del Acuerdo Marco revisado no otorga a la Sra. H. el derecho a reincorporarse a dicho puesto al finalizar su permiso parental y a continuar disfrutando de los derechos adquiridos o en curso de adquisición al iniciar el permiso, en particular, los vinculados a este puesto.

Y que a falta de remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y alcance, los conceptos de «puesto de trabajo» y de «derechos adquiridos o en curso de adquisición», que figuran en la cláusula 5, apartados 1 y 2, normalmente deben ser objeto en toda la Unión de una interpretación autónoma y uniforme que debe buscarse teniendo en cuenta el contexto de dicha disposición y el objetivo que la normativa de que se trate pretende alcanzar (véase, en este sentido, la sentencia de 22 de octubre de 2009, Meerts, C‑116/08, EU:C:2009:645, apartado 41).

En consecuencia, habida cuenta de los objetivos perseguidos por el Acuerdo Marco revisado y la Directiva 2010/18, recordados en los apartados 29 y 30 de la presente sentencia, y del hecho de que la cláusula 5, apartados 1 y 2, primera frase, del Acuerdo Marco revisado, por un lado, expresa un principio de Derecho social de la Unión que reviste una especial importancia y, por otro, concreta el derecho al permiso parental, garantizado además como derecho fundamental en el artículo 33, apartado 2, de la Carta, esta disposición no puede ser interpretada de manera restrictiva (véanse, en este sentido, las sentencias de 22 de octubre de 2009, Meerts, C‑116/08, EU:C:2009:645, apartado 42, y de 27 de febrero de 2014, Lyreco Belgium, C‑588/12, EU:C:2014:99, apartado 36).

El TJUE, a efectos de la aplicación de la cláusula 5, apartados 1 y 2, del Acuerdo Marco revisado, considera suficiente que, en la fecha en la que la Sra. H. tomó su permiso parental, ya se le hubiera adjudicado el puesto de que se trata en calidad de funcionaria en prácticas y que el hecho de que, en el momento en que se le adjudicó la plaza, la interesada estuviera de baja por razones vinculadas a su embarazo carece de incidencia en la circunstancia de que ese nuevo puesto, desde ese momento, se había convertido en el suyo, de manera que debe considerarse que, cuando, posteriormente, la interesada inició su permiso parental, ya ocupaba dicho puesto y se beneficiaba de los derechos adquiridos o en curso de adquisición que en su caso estuvieran vinculados a éste.

Por ello el Tribunal concluye que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco revisado se opone a una norma como la controvertida en el litigio principal.

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