El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha declarado nulo el despido de un trabajador fijo discontinuo por no haber seguido la empresa los trámites de despido colectivo cuando la falta de llamamiento de trabajadores fijos discontinuos superaba umbrales del artículo 51.1 ET, pese a que en acuerdo fin de huelga se pactó que los trabajadores afectados por la falta de llamamiento interpondrían demanda de despido que sería conciliada como despido improcedente indemnizado con 25 días por año de servicio.
El Alto Tribunal entiende que es necesario seguir el trámite de despido colectivo cuando el número de extinciones supera los umbrales del artículo 51 ET y concurre un sustrato de causas de índole económica, organizativa y productiva en las decisiones extintivas. Se trata de una exigencia legal que no puede ser obviada por pacto o acuerdo colectivo, ni siquiera por pacto fin de huelga.
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