Este es el criterio del TEAC en su resolución de 25 de febrero de 2016 al resolver un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio que estima.
Se impugna la resolución de 29 de enero de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, por la que se resuelve la reclamación económico-administrativa deducida por el interesado frente a diligencia de embargo instando su nulidad, alegando que tratándose de una notificación postal domiciliaria no constaba acreditado que se dejara el denominado aviso de llegada en el buzón. El TEAR en la resolución recurrida atribuye a los intentos de notificación personal de la providencia de apremio en los cuales se consignó “desconocido” en el acuse de recibo por parte del empleado del Servicio de Correos, el mismo tratamiento a la calificación de “desconocido” que a la de “ausente” con la aplicación de las mismas normas de procedimiento.
El TEAR se apoya en el artículo 42 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (RPSP) para indicar que una vez realizados los dos intentos de notificación personal- no importa que el resultado haya sido el de “desconocido”- se debe depositar en lista la notificación durante un mes dejando aviso de llegada en el casillero domiciliario del destinatario.
El TEAC, sin embargo, argumenta que ni la normativa tributaria ni la normativa postal exigen que sea necesario dejar aviso de llegada en el caso de que el resultado del intento de notificación sea infructuoso porque el destinatario de la notificación sea “desconocido”, elemento acorde además con el sentido común, ya que la finalidad de dicho aviso de llegada es dar a conocer al interesado la existencia de una comunicación que no se ha podido realizar, finalidad que no se cumpliría al ser desconocido en el domicilio en el que se intenta notificar. En palabras de la Directora de Departamento, el artículo 43 establece claramente lo que ha de hacer el empleado del Servicio de correos “dejar constancia de la causa de no entrega, la fecha y la hora de la misma en el aviso de recibo pero no debe hacer depósito alguno en lista ni señalar la casilla del aviso de recibo correspondiente a haber dejado aviso de llegada en el buzón, lo cual es absolutamente lógico puesto que si el destinatario es desconocido en ese domicilio no haya buzón alguno en donde dejar el aviso de llegada porque corresponderá a otra persona o a nadie en el momento en que se lleva a efecto el intento de notificación”.
Se alega la resolución dictada por el TEAC de fecha 10 de mayo de 2012 (RG 222/2011) en la cual se recoge la misma conclusión de que en el caso de ser desconocido el destinatario en el domicilio en el que se intenta la notificación, no procede la tramitación que correspondería al caso del destinatario ausente del domicilio, después de dos intentos de notificación. Así, se señalaba en el Fundamento de Derecho Tercero: “Por lo que se refiere a la notificación de la liquidación provisional, fueron correctos los intentos de notificación en ambos domicilios, el designado por la representación de la interesada en el modelo 600 y en el fiscal y social desde 24 de septiembre de 2003, pero la Administración Tributaria Canaria no debió dar por bueno que el empleado del Servicio de Correos consignase el destinatario como desconocido en ambos casos, porque al menos en el segundo no podía serlo. La consignación como desconocido supuso que ese empleado no dejase el preceptivo aviso de llegada en el casillero domiciliario y el acto a notificar no quedó depositado por el plazo de un mes, sino que se procedió a su exposición en el tablón de anuncios y publicación en el diario oficial correspondientes antes de ese plazo, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 41. 3. del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, (…)”
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, en el supuesto que nos ocupa, se alega que no consta acreditada la válida notificación de la providencia de apremio para cuya exacción se traba el embargo impugnado en esta resolución. Sin embargo, de lo actuado se constata que la providencia de apremio se intentó notificar en el domicilio fiscal del contribuyente los días 9.12.2011 y 12.12.2011, en horas distintas, resultando infructuosos ambos intentos al resultar “desconocido” el destinatario del envío. Nótese que en el caso concreto que da lugar al criterio aquí debatido, la Administración, aún siendo uno solo el número de intentos que le era exigible según el ordenamiento, procedió a realizar dos intentos. Este hecho ha podido provocar la confusión de que se haya aplicado por el TEAR la regulación que, a tales efectos, contempla la normativa tributaria y la normativa de los servicios postales para los casos de dos intentos, cuando estamos ante un supuesto en el que era exigible un único intento. Pero, como hemos dicho, la normativa y procedimiento aplicable eran otros, con diferentes efectos, entre los cuales se encuentra la ausencia de obligación de dejar “aviso de llegada” en el casillero domiciliario.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en estos supuestos manifestando, entre otras, en su sentencia de fecha 10 de febrero de 2014 Rec. 600/2011 (Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco) lo siguiente:
“Sólo resta añadir que, tratándose de los intentos de notificación de la providencia de apremio, hubiera bastado con el primero de ellos, puesto que con él quedó constancia de que el destinatario era «desconocido» y no «ausente» en esos domicilios. De este modo se cumplía con la previsión legal del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512 , 2775 y RCL 1993, 246) , conforme al que «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios […]», Y por ser el servicio de Correo y Telégrafos el medio utilizado para materializar el acto de comunicación, también se ajustó la Administración a la previsión del artículo 43 del Real Decreto 1829/1999 ( RCL 1999, 3265 y RCL 2000, 414) , ya que en los supuestos de notificaciones con un intento de entrega, en el que figure que el destinatario de la notificación fuera desconocido, «[e]l empleado del operador postal hará constar en la documentación correspondiente la causa de la no entrega, fecha y hora de la misma, circunstancias que se habrán de indicar en el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la notificación, aviso en el que dicho empleado del operador postal hará constar su firma y número de identificación”.
Finalmente, puede citarse sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 21 de diciembre de 2011 (Rec. nº 18/2011) en la que analizando una notificación practicada precisamente en la vía económico-administrativa tras intentos de notificación infructuosos con resultado “desconocido” llega igualmente a la conclusión de que la falta de nota informativa en el buzón del destinatario de los intentos de notificación no obsta a la validez de éstos cuando aquél resulta no “ausente”, sino “desconocido”, careciendo en este último caso carece de relevancia dejar dicha nota informativa.
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