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Valores a computar a efectos porcentaje participación no inferior 5% para disfrutar de la deducción por reinversión

En reciente resolución el TEAC se pronuncia sobre la deducción por inversión prevista en el artículo 36 ter de la LIS. En el caso la Administración entendió que la deducción por reinversión aplicada por el contribuyente era incorrecta al no cumplirse los requisitos para acogerse al beneficio, por cuanto los beneficios obtenidos en la transmisión de un inmueble se habían materializado en reinversión en acciones de una entidad que no cumplían las condiciones establecidas para su consideración como elementos aptos para ser objeto de reinversión a estos efectos al no haberse alcanzado el porcentaje exigido por la norma durante el periodo de reinversión.

La entidad interesada defendía que sí debían y podían ser considerados bienes aptos puesto que, si se computan los valores de la entidad que ya se poseían con anterioridad a la fecha de la enajenación de la que han derivado los beneficios por los que se pretende la exención, resultaba que la participación en la entidad al materializar la reinversión no era inferior al 5% – que es la condición que exige el artículo 36.ter.3 Ley 43/1995 para considerar, como elementos patrimoniales aptos objeto de la reinversión, a los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de otra entidad.

El TEAR confirmó el criterio de la Inspección entendiendo que la participación mínima en el capital de una entidad que exige el artículo 36.ter Ley 43/1995 para que los títulos de la misma puedan ser “elementos patrimoniales objeto de la reinversión” a efectos del beneficio fiscal (no inferior al 5%) no tiene por qué adquirirse de una sola vez, esto es, en una única adquisición, sino que se admite que se realicen dos o más adquisiciones diferentes, incluso, en distintos ejercicios, pero siempre que todas se lleven a cabo dentro del plazo de reinversión que fija el mismo artículo 36.ter Ley 43/1995 (el año anterior y los tres años posteriores a la transmisión de la que se han obtenido los beneficios por los que se pretende la exención). En definitiva, entiendió el Tribunal que los títulos que se poseían antes de que se iniciara el “plazo de reinversión” no pueden computarse a efectos de determinar si los valores de esta entidad adquiridos durante el plazo de reinversión podían admitirse como bienes aptos en los que materializar la reinversión de los beneficios obtenidos por la enajenación de ciertos elementos del inmovilizado.

Ante el TEAC, el reclamante defendió que de la literalidad del mencionado precepto no se deduce que el número de valores adquiridos durante el período de reinversión deba alcanzar el referido 5 % neto del capital social de la participada, entendiendo que es suficiente con que, con los que se adquieran dentro de dicho período, se logre esa participación de, al menos, dicho 5%.

Sin embargo el TEAC en su resolución confirma el criterio del TEAR y de la Inspección, manteniendo la postura de los órganos económico con cita de su Resolución de 25 de octubre de 2012 y de la STS de 5 de diciembre de 2012, sosteniendo que el requisito de reinversión en valores que otorguen una participación no inferior al 5% regulado en el art. 36 ter.3.b) de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, debe analizarse computando únicamente los valores adquiridos durante el período de reinversión, sin considerar los que se poseían con anterioridad.

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