Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de noviembre de 2018
La empresa no ha tenido en cuenta la prioridad de permanencia de un antiguo delegado sindical regulada en convenio colectivo, que la extiende a 3 años (cuando el Estatuto la regula durante el año posterior a la finalización del mandato), procediendo al despido del mismo.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid privó al trabajador de la garantía de prioridad de permanencia en la empresa mediante un razonamiento que prescindía absolutamente de la regulación contenida en el convenio colectivo y obviaba así su fuerza vinculante.
El Tribunal Constitucional considera que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical, debiendo de extenderse la prioridad de permanencia a todo el período regulado por el convenio colectivo.
Por dicho motivo, declara la nulidad de la sentencia de suplicación, confirmándose la de instancia que reconocía la vulneración del derecho de libertad sindical y declaró por ello la nulidad de su despido.