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Los trabajadores autónomos económicamente dependientes pueden registrar ya sus contratos

El Registro se efectuará en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal

 


 


 


 


El artículo 12 de la Ley 30/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente y prevé la obligación de registrar el contrato entre el cliente y el trabajador autónomo.


 


De forma provisional los contratos se registrarán, con carácter general, en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, por el personal ubicado en dichas Oficinas bajo la dependencia de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.


 


En el País Vasco, Ceuta y Melilla, los contratos se registrarán por el írea de Empleo de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.


 


En las unidades en las que se ubique el registro, se procederá a la apertura de un Libro auxiliar para el registro de los contratos.


 


Las Oficinas registrarán todos los contratos que se presenten sin entrar en su contenido asignándoles número y fecha de registro. Únicamente se denegará el registro cuando la vigencia del contrato está finalizada o carezca de firma de ambas partes contratantes o cuando falte alguno de los siguientes datos esenciales:


 


–          Datos de identificación del trabajador (nombre, apellidos y NIF, NIE).


–          Datos de identificación del cliente (nombre de la empresa y CIF, NIF, NIE)


–          Fecha de inicio y de terminación, en su caso, del trabajo.


–          Actividad profesional a realizar.


 


El procedimiento de registro es bastante simple. Cuando se presente el trabajador o el cliente para registrar un contrato, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal:


 


a)       Anotará los datos del contrato en el Libro de registro.


b)       Sellará, con el sello de la unidad que registre, el original y las distintas copias del contrato y anotará en ellas el nº de registro asignado.


c)       Devolverá el original del contrato y sus restantes copias (salvo una) al trabajador o al cliente.


d)       Archivará, por nº de registro, la copia del contrato, en un archivo independiente.


 


En la actualidad el procedimiento de registro ya se puede efectuar de manera telemática a través de la oficina virtual del Servicio Público de Empleo Estatal siempre y cuando el comunicante sea titular de certificado electrónico para la firma.

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