Las medidas más destacadas se centran en la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres
Se ha prorrogado para 2008 el Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva 2007 (ANC 2007) y sus escritos aunque se han introducido modificaciones relacionadas con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que introduce para las empresas de más de 250 trabajadores la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad que deberá ser objeto de negociación, y en su caso, acuerdo con los representantes legales. Este deber de negociación se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.
Los planes de igualdad quedan definidos como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Así, se propone que los convenios colectivos contemplen los siguientes aspectos relacionados con la elaboración de un plan de igualdad:
– Definir los contenidos del plan de igualdad.
– Determinar el conjunto de materias a contemplar.
– Fijar los objetivos de igualdad a alcanzar.
– Establecer la planificación temporal de las estrategias y prácticas para conseguir dichos objetivos.
– Señalar los sistemas de seguimiento y evaluación del plan de igualdad.
Por lo que respecta a las medidas de conciliación de vida personal y familiar se sugiere atender a las siguientes cuestiones:
– El establecimiento de los términos en que el trabajador ejercitará el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
– El establecimiento de los términos en los que el trabajador ejercitará el derecho a acumular las horas de lactancia en jornadas completas.
– La regulación de los términos en que el trabajador deberá comunicar al empresario la suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En relación a los problemas de acoso y violencia en cualquiera de sus aspectos, se propone la adopción de un procedimiento adecuado que se puede apoyar en los siguientes pasos:
– Interesa a todas las partes proceder con la discreción necesaria para proteger la dignidad y la confidencialidad de todos.
– No se debe divulgar ninguna información a partes no implicadas en el caso.
– Las quejas deben ser investigadas y tratadas sin demoras indebidas.
– Todas las partes implicadas deben conseguir una audiencia imparcial y un tratamiento justo.
– Las quejas deben estar apoyadas por información detallada.
– Las acusaciones falsas no deben ser toleradas y pueden dar lugar a acciones disciplinarias.
– La ayuda externa puede ayudar.
– Si se comprueba que ha ocurrido acoso y violencia, se tomarán medidas apropiadas con relación a los autores. Esto puede significar acciones disciplinarias, incluso llegar al despido.
– La(s) víctima(s) recibirá(n) apoyo y, en caso de necesidad, ayuda para su reintegración.
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