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Servicios y prestaciones previstos en la Ley de Dependencia

Ha quedado aprobado el Real Decreto que desarrolla el acuerdo del Consejo Territorial de la Dependencia y completa la reglamentación básica de la Ley de Dependencia (baremo, financiación, Seguridad Social de los cuidadores familiares, servicios y prestaciones).

 



 


Servicios previstos:


 


En 2007 todas las personas evaluadas como grandes dependientes tienen garantizada la atención. Se calcula que en España hay unas 200.000 personas en esta situación.


 


Los servicios que recibirán estos ciudadanos y que se incluyen en el Real Decreto son los siguientes:


 


–          Teleasistencia


–          Ayuda a Domicilio (entre 70 y 90 horas mensuales garantizadas para los casos más graves)


–          Plaza en un Centro de Día o de Noche


–          Plaza de Atención residencial


–          Prevención y promoción de la autonomía personal


 


En el caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia podrán recibir una serie de prestaciones económicas:


 


1)       Prestación económica vinculada al servicio


 


Se trata de una prestación económica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Las cuantías de esta prestación son las siguientes:


 


Nivel 2 de gran dependencia–Ã 780 euros


Nivel 1 de gran dependencia–Ã 585 euros


 


2)       Prestación por cuidados en el entorno familiar


 


Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. El cuidador familiar deberá darse de alta en la Seguridad Social.


 


Esta prestación será de hasta 487 euros mensuales en el caso de nivel 2 de gran dependencia (390 euros en el caso de nivel 1 de gran dependencia), además del coste de la cotización a la Seguridad Social y de las acciones de formación (74 euros), que corren a cargo del Estado.


 


Los cuidadores no profesionales quedarán incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta en el mismo.


 


3)       Prestación de asistencia personalizada


 


Esta prestación está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia. Las cuantías de esta prestación son las siguientes:


 


Nivel 2 de gran dependencia–Ã 780 euros


Nivel 1 de gran dependencia–Ã 585 euros


 

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