Esta integración tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2008
Quedarán incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años que sean titulares de una explotación agraria (representando, al menos, el 50 por 100 de su renta total) y cuyos rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las actividades agrícolas habrán de realizarse de forma personal y directa aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.
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