Los cambios en la normativa afectarían tanto a los aspectos laborales como a los aspectos de Seguridad Social
En la actualidad existen unas 600.000 personas, mujeres en su inmensa mayoría, que realizan actividades como empleados de hogar. Sin embargo, sólo existen unas 300.000 personas dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de empleados de hogar.
El régimen laboral de estas personas está actualmente regulado por el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Se está pensando en reformar este régimen laboral para adecuarlo a las nuevas situaciones.
Así, en la actualidad es posible que el contrato de trabajo se acuerdo de forma verbal y sin forma escrita. La normativa que se quiere adoptar se basará en la presencia de contratos escritos.
Se dispone que la jornada máxima semanal de carácter ordinario es de cuarenta horas de trabajo efectivo sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. El límite máximo de horas de trabajo efectivo no puede exceder de nueve diarias. Se prevé que con la nueva normativa la jornada máxima será de cuarenta horas semanales y el resto se contabilizarán como extraordinarias.
El período de vacaciones anuales es de treinta días naturales. De ellos, al menos quince días, se disfrutarán de forma continuada. Con la reforma las vacaciones se podrán disfrutar seguidas.
El contrato puede extinguirse por desistimiento del empleador. En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un preaviso de veinte días. Este plazo se reduce a siete días en el caso de que la prestación de servicios no hubiera superado la duración de un año. La nueva normativa fija una indemnización mínima de 20 días por año trabajado.
El salario será el pactado entre las partes. A falta de pacto será el salario mínimo interprofesional.
Con la actual normativa, únicamente las personas físicas pueden contratar a un empleado de hogar. Si llegan a buen puerto los cambios propuestos, los contratos podrán ser celebrados tanto por personas físicas como personas jurídicas.
Por lo que respecta al Régimen Especial de Empleados de Hogar, los empleadores sólo están obligados a hacerse cargo de las cuotas de la Seguridad Social si el empleado permanece más de 20 horas semanales en el hogar. Si el empleado no permanece durante este plazo, será el propio empleado el obligado a pagar las cotizaciones al Régimen Especial. Esta última situación conduce a la existencia de muchas personas que no estén dadas de alta en este Régimen.
El objetivo es que en siete u ocho años se eliminará gradualmente el Régimen Especial y accederán estas personas al Régimen General con los mismos tipos, bases de cotización y prestaciones que en ese régimen. Estos cambios supondrán un incremento de las cotizaciones que puede alcanzar los cinco euros semanales.
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