Estas personas no reciben retribución económica específica por los cuidados dispensados
En estos supuestos, además de una ayuda económica, el cuidador no profesional deberá estar incluido en algún sistema de Seguridad Social. El Real Decreto 615/2007 ha previsto el sistema de Seguridad Social aplicable a los cuidadores no profesionales que sean cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, o terceros de forma excepcional.
Para estos supuestos se ha previsto que los cuidadores no profesionales quedarán incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción de un convenio especial.
La situación de asimilación al alta será a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
La base mensual de cotización en el convenio especial será el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. En los casos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, la base de cotización se reducirá proporcionalmente sin que pueda ser inferior al 50 por ciento del tope mínimo establecido en el Régimen General.
La cotización a la Seguridad Social, así como la correspondiente a las acciones formativas será asumida directamente por convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social por la Administración General del Estado.
Por lo que respecta a las personas que prestan servicios profesionales y servicios de asistencia personal contratados por instituciones públicas o por entidades privadas, se les aplicarán las normas generales de Seguridad Social.
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