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Situación actual de las ayudas al sector textil y de la confección

Se trata de ayudas para las empresas a las que se les aplica el convenio general de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17, 18.1 y 2 del CNAE


Entre las medidas adoptadas por la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, destacan las bonificaciones de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, tanto para el mantenimiento del empleo como para su creación.


 


Empleados mayores de 55 años


 


Aquellas empresas que mantengan en sus plantillas a empleados que tengan cumplidos cincuenta y cinco años de edad a la fecha de entrada en vigor del Plan o los cumplan hasta el 31 de diciembre del próximo 2008 momento de fin de vigencia del Plan y sean menores de sesenta años, con antigí¼edad en la empresa o grupo de empresas de cómo mínimo cinco años, con contrato de carácter indefinido, les será de aplicación una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal derivada de las mismas.


 


No será exigible el requisito de antigí¼edad ante empresa al que hayan autorizado un expediente de regulación de empleo, en el cual no se hayan incluido a trabajadores de cincuenta y cinco o más años de edad.


 


La bonificación se aplicará mientras el trabajador no cumpla los sesenta años, aplicándose a partir de dicho momento la bonificación prevista con carácter general a partir de los sesenta años y que viene contemplada en el Programa de Fomento para el mantenimiento del empleo de trabajadores con sesenta o más años.


 


Bonificaciones por contratación de empleados


 


Las empresas en general (no sólo las del sector) que contraten a trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección que hubiesen sido objeto de despido a partir del 13 de junio de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2008, siempre que la contratación se efectúe durante los dos años siguientes a la fecha del despido, salvo de tratarse de personas con 55 años de edad durante la vigencia del Plan podrán ver bonificada la cuota empresarial con los siguientes importes:


 


–          Para supuestos de contrataciones a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarán proporcionalmente según la siguiente escala:


o        100% en el caso de jornada igual o superior a las tres cuartas partes de la habitual o a tiempo completo


o        75% si es igual o superior a la mitad de la habitual o a tiempo completo  e inferior a las tres cuartas partes


o        50% si es igual o superior a la cuarta parte de la habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad


o        25% si es inferior al 25% de la habitual o a tiempo completo.


 


–          Bonificaciones para las nuevas contrataciones:


o        Mujeres en general: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) durante 4 años


o        Trabajadores con discapacidad: la cuantía que les corresponda según lo establecido en el Programa de Fomento del Empleo, incrementada en un 5% durante dos años.


o        Mayores de 30 años y hasta 45:


§         Trabajadores cuya contratación no dé derecho a bonificación por no pertenecer a ningún colectivo de la bonificación de los establecidos con carácter general en el Programa Fomento de Empleo: 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante dos años.


§         Trabajadores cuya contratación dé derecho a bonificación por pertenecer a algún colectivo de bonificación de los establecidos con carácter general en el Programa de Fomento del Empleo: la cuantía que les corresponde según lo establecido en dicho Programa, incrementada en un 5% durante 2 años.


 


o        Mayores de 45 años y menores de 55: 1.000 euros/mes (1.200 euros/año) durante el primer año de contrato, y 108 euros/mes (1.296 euros/año), durante el resto del mismo.





      • Si se trata de trabajadoras, 116,67 euros/mes (1.400 euros/año), durante el primer año y 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante el resto del mismo.

 




    • Trabajadores con 55 o más años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante el primer año de contrato, y 110 euros/mes (1.320 euros/año), durante el resto del mismo.


      • Si se trata de trabajadoras, 116,67 euros/mes (1.400 euros/años), durante el primer año y 129,17 euros/mes (1.550 euros/año), durante el resto del mismo.

      • Cuando el trabajador contratado sea perceptor de prestación contributiva por desempleo y le reste, al menos, un año de percepción: 140 euros/mes (1.680 euros/año), durante el primer año de contrato y 150 euros/mes (1.800 euros/año), durante el resto del mismo.

 

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