Se trata de un nuevo incentivo para el desarrollo de actividades de I+D que resulta incompatible con la deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades por la realización de actividades de I+D
La regulación está contenida en el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador.
La bonificación aplicable en las cotizaciones a la Seguridad Social será aplicable a los contratos de trabajo celebrado con investigadores ya sea tal contrato de carácter indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.
No podrán beneficiarse de la bonificación aquellos empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de I+D+i; los que realicen actividades de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras; relaciones labores especiales; cuando se presten servicios para entes públicos exentos del Impuesto sobre Sociedades; o en supuestos en los que la actividad de I+D+i esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Los sujetos pasivos o contribuyentes que deseen optar por la bonificación para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2007, dispondrán para ejercitar esta opción del plazo que va del 24 de febrero al 30 de abril de 2007.
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