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Queda regulada la participación de las Mutuas de trabajo en la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

Las Mutuas deben aportar el 80 por ciento del exceso de los excedentes anuales obtenidos en su gestión


Las Mutuas pueden realizar dos tipos de actividades: actividades para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a favor de las empresas asociadas y de sus trabajadores dependientes y de los trabajadores por cuenta propia adheridos que tengan cubiertas las contingencias citadas y la prevención de riesgos profesionales, en general. Para la realización de esta segunda función se ha previsto legalmente que el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión que ha de integrarse por las mutuas en el Banco de España y en cuenta especial a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual dispondrá el destino concreto que haya de darse a estos fondos.


 


Uno de los fines posibles de estos recursos es la aportación de los mismos a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. Así, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social fijará anualmente las aportaciones teniendo en cuenta el exceso de excedentes generado por las mutuas en el último ejercicio, y sin que dicha aportación pueda rebasar el límite de 25 millones de euros. La cuantía de la aportación a efectuar a la Fundación para la Prevención de Riegos Laborales para el año 2006 se fija en la suma de 25 millones de euros.

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