Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a una empresa de explotación electrónica a readmitir a un empleado despedido en abril de 2004 por, entre otros motivos, navegar por Internet para chatear y visitar páginas pornográficas.
Asimismo, la empresa también debe abonar al antiguo empleado su salario durante el tiempo transcurrido entre el cese y la resolución judicial (alrededor de 35.000 euros). Además, en caso de no readmitir al trabajador, la compañía deberá indemnizarle con 4.200 euros.
El TS considera que la empresa había violado el derecho a la intimidad del empleado al instalar un sistema de control en su ordenador. Puesto que la compañía no prohibía expresamente la utilización de Internet para asuntos particulares, el Alto Tribunal llega a la conclusión de que el trabajador estaba autorizado a mantener un ámbito privado y particular. Con esta resolución, el TS confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), dictada en diciembre de 2004, que calificaba el despido como improcedente.
Además de la utilización de Internet, la empresa alegó como motivos de despido frecuentes de hasta una hora y meda y ausencias injustificadas. En su recurso, la empresa argumentó que, en una situación parecida, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) había confirmado el despido de un empleado por utilizar la dirección de correo electrónico que se le había asignado en el trabajo para asuntos personales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya la diferencia entre ambas resoluciones: la sentencia del TSJG consideraba lícito el despido por la cantidad de tiempo que el trabajador empleaba en navegar por Internet, mientras que en el presente caso se considera improcedente el cese al considerar que la empresa permitía este tipo de utilización de Internet, por no haberlo prohibido explícitamente.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde