En compensación se prevén rebajas en las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de los empresarios
Se anuncia la próxima celebración de un acuerdo entre el Gobierno, los sindicatos y los empresarios para reformar algunas normas laborales que contemplará diversos aspectos.
Con el objetivo de luchar contra la temporalidad en la ocupación se modificará el contenido del Estatuto de los Trabajadores de forma que los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Esta norma se comenzará a aplicar cuando se aprueba la Reforma del Estatuto de los Trabajadores de forma que ya serán aplicables el número de contratos, del período y plazo previsto que ya existieran con anterioridad a la entrada en vigor.
En la actualidad no existe ninguna limitación legal en el Estatuto de los Trabajadores que suponga la prohibición de encadenar sucesivos contratos temporales. La Jurisprudencia sí que ha elaborado una doctrina sobre la cuestión basada en la prohibición del fraude de ley.
También se quiere limitar la rotación en un mismo puesto que se produce cuando una misma función es efectuada sucesivamente por diversos empleados diferentes de forma que ninguno de ello pueda adquirir la condición de fijo.
Dado el elevado nivel de temporalidad, se quiere adoptar diversas medidas de incentivo para las empresas para compensar este cambio en el sistema de relaciones laborales y del mercado laboral.
Las principales medidas propuestas son las siguientes:
– Los empresarios que opten por convertir en indefinidos a sus empleados temporales suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2006 obtendrán una subvención si hacen la conversión con anterioridad al 1 de enero de 2007. Se está pensando en una subvención de 800 euros durante dos o tres años.
– Además, todos los contratos temporales que pasen a fijos con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 serán considerados como fijos en la modalidad de fomento del empleo lo que supone que la extinción de sus contratos de trabajo únicamente generarán una indemnización de 33 días por año de trabajo y no los 45 días que se aplican en el régimen general
Estas medidas se acompañarán de una rebaja de cotizaciones para los empresarios. Así, las cotizaciones sociales del empresariado por el desempleo pasarán del 6% al 5,75% desde el 1 de julio de 2006 y el 5,50% desde el 1 de julio de 2008. También se rebajará del 0,4 al 0,2% la cotización empresarial al Fondo de Garantía de Salarios.
Se igualará la cotización empresarial por desempleo de los contratos de duración determinada a tiempo completo celebrados por las empresas de trabajo temporal a la de la contratación de duración determinada directa, pasando del actual 7,70% al 6,70% desde el 1 de julio de 2006.
Por otro lado, se reducirá la aportación empresarial al FOGASA que, actualmente, es del 0,4% de la base reguladora hasta el 0,2% desde el 1 de julio de 2006.
Se establece el límite de los 21 años para la celebración de contrato para la formación en el caso de minusválidos, trabajadores extranjeros, aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral, quienes se encuentren en situación de exclusión social que antes no tenían límite máximo de edad para celebrar el contrato. El límite pasa a ser de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.
En relación a las contratas y subcontratas, se considerará cesión ilegal de trabajadores, práctica que vulnera el contenido del Estatuto de Trabajadores, la práctica consistente en que una empresa contrate con otra de forma que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza funciones inherentes a su condición de empresario.
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