Una de las medidas que se pretende adoptar consiste en dejar de considerar las pagas extraordinarias como tiempo de contribución a la Seguridad Social
Para el cobro de la totalidad de la pensión correspondiente hace falta tener 65 años y 35 años de cotización a la Seguridad Social. Si el trabajador quiere jubilarse anticipadamente, entonces hace falta que haya cumplido los 61 años y haya aportado a la Seguridad Social durante un período mínimo de 30 años. En este último caso, la cuantía se reduce en virtud de los años que le falten al beneficiario antes de los 65 años.
Dentro del cómputo de estos años de cotización se incluyen las pagas extraordinarias como período efectivamente cotizado para aquellos que acceden a la pensión con el mínimo exigido de contribución a la Seguridad Social. Esto supone que, en virtud del efecto de las pagas extraordinarias, muchos de los que cumplen con quince años de vida laboral, en realidad se retiran con 12,5 años de aportación a la Seguridad Social.
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