El texto incluye el desarrollo de la bonificación de un 45% en las cuotas a al Seguridad Social a las que tendrán derecho las familias numerosas por al contratación de cuidadores.
Para tener derecho a esta bonificación el empleador deberá acreditar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio familiar la condición de familia numerosa, así como los servicios exclusivos del cuidador a los miembros de la familia numerosa. Para tener derecho a la bonificación el empleador deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
En cuanto a los beneficios en materia de educación, el reglamento establece que la convocatorias de becas preverán una reducción de la renta familiar a considerar para aquellos solicitantes que deberán solicitarse del centro y organismo en que sean devengados.
Las exenciones y bonificaciones que prevé la ley son las siguientes:
– Exención del 100% a las familias numerosas especiales (cinco o más hijos) y bonificación del 50% a las de categoría general en tasas.
– Subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos con discapacidad que presenten necesidades educativas especiales.
– Incremento de las prestaciones por infortunio familiar concedidas por el seguro escolar.
Por lo que se refiere a los descuentos en el transporte, el reglamento establece las siguientes reducciones para los miembros de las familias numerosas en las líneas regulares de:
– Transporte interurbano por carretera: 50% y 20%, según se trate de familias de categoría especial o general.
– Transporte ferroviario: 50% y 20%, según se trate de familias de categoría especial o general.
– Transporte marítimo: 50% y 20%, según se trate de familias de categoría especial o general.
– Transporte aéreo nacional: 10% y 5%, según se trata de familias de categoría especial o general.
El reglamento también detalla las condiciones que deben reunir los hijos o hermanos a fin de poderse reconocer y mantener el derecho a ostentar la condición de familia numerosa (estado civil, límites de edad, situación de convivencia y dependencia económica). En estas materias, las principales cuestiones son las siguientes:
– Se detallan los estudios que se consideran adecuados para poder extender el derecho a pertenecer a la familia numerosa más allá de los 21 años y hasta el cumplimiento de los 26 años de edad.
– Se especifican los términos en que la separación transitoria no rompe la convivencia entre padres e hijos para seguir formando parte de la unidad familiar.
– Se determinan los casos y condiciones de la dependencia económica cuando hay un único ascendiente activo y el hijo contribuye al sostenimiento de la familia.
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