El artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que, en el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se considerará extinguido cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciera la indemnización depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
El párrafo 2º de este mismo apartado determina que, cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, los salarios de tramitación quedarán limitados a los devengados desde la fecha del despido hasta la fecha del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las 48 horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna por este concepto.
Con frecuencia la empresa no deposita la indemnización en el Juzgado de lo Social sino que posee en sus oficinas un cheque a nombre del trabajador con el importe de la indemnización, o le efectúa una transferencia a su cuenta corriente.
Pues bien, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado el 25 de mayo de 2005 una sentencia, en unificación de doctrina, que establece la doctrina por la cual el único método de poner la indemnización a disposición del trabajador es su depósito judicial.
Esta decisión del TS no puede desconocerse en el caso de querer limitar el importe de los salarios de tramitación.
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