La Comisión de Trabajo del Congreso ha acordado que cualquier prestación de carácter público que complemente o modifique las prestaciones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva se someterá a los principios del sistema de Seguridad Social.
Estos principios, garantizados por el Estado en el sistema de Seguridad Social, son la universalidad, la unidad, la solidaridad y la igualdad, los cuales están recogidos en el artículo 2 de la Ley General de Seguridad Social.
El texto del acuerdo, del cual informa el propio Ministerio de Trabajo, fue alcanzado el pasado 9 de febrero por todos los grupos parlamentarios, de acuerdo con el criterio siempre sostenido por el Gobierno de no modificar las prestaciones de la Seguridad Social de forma arbitraria.
Sin embargo, el acuerdo también prevé que las Comunidades Autónomas puedan prestar a sus pensionistas Ayudas «de otra naturaleza» , en el marco de sus competencias. Estas Ayudas no podrán ampliar o modificar las pensiones, pero si bonificar a los pensionistas en las políticas de transporte, vivienda, cultura, turismo, ocio, deportes, las cuales son potestades de las autonomías.
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