La nueva Ley del IRPF ha eliminado el modelo de comunicación para la solicitud de devolución rápida destinado a contribuyentes no obligados a presentar declaración
En el sistema de gestión del IRPF se ha de distinguir quiénes están obligados a presentar autoliquidación y quiénes no lo están. Otro supuesto es el de los que están autorizados a solicitar borrador de declaración que pueden ser personas obligadas o no a presentar autoliquidación.
Obligación de presentar autoliquidación:
La regla general es que todas las personas físicas han de presentar autoliquidación del IRPF. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1º . Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2º . Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto (ej. pensiones, haberes pasivos, complementos de pensiones satisfechos por Mutualidades de previsión social, pagos derivados de Planes de Pensiones) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 10.000 euros anuales, cuando:
1º . Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2º . Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
3º . El pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4º . Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
d) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de las Letra del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas.
En cualquier caso estarán obligados a declarar los contribuyentes:
a) Que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda.
b) Que tengan derecho a la deducción por cuenta ahorro-empresa.
c) Que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
d) Que realicen aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
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