Continúan siendo prioritarias las mismas líneas de control tributario que las existentes en 2007
El Plan de Control define unas áreas de control intensivo que se refiere a las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente.
En el ámbito del control intensivo serán prioritarias las áreas de actuación de 2008 siguientes:
a) Lucha contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias. Se controlará el acceso y seguimiento de sujetos inscritos en los Registros de Operadores Intracomunitarios y en el de Exportadores y Otros Operadores Económicos, así como respecto de los contribuyentes, aparentemente inactivos, domiciliados en los llamados nidos de sociedades y sociedades buzón.
Se prestará especial atención al control de las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude, tanto en caso de solicitudes de carácter anual como mensual y se impulsará la denuncia penal respecto de los responsables de estas tramas.
Se propondrá la adopción de medidas cautelares en relación con los elementos patrimoniales responsables de dichas tramas.
b) Control del sector inmobiliario
a. Control de la actividad de promoción inmobiliaria basado en el análisis económico de la misma con el fin de detectar los supuestos que resultan anormales por presentar una reducida rentabilidad en años, susceptibles de comprobación, en los que se detectó un importante crecimiento de los resultados de este sector.
b. Control de las transmisiones patrimoniales de inmuebles, especialmente de viviendas, para lo cual se emplearán técnicas informática de cálculo de los precios de venta para verificar que se adaptan al concepto de precio de mercado que se fija en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.
c. Control de las sociedades que, dedicándose a la actividad de promoción inmobiliaria, han declarado improcedentemente como sociedades patrimoniales al objeto de aprovechar la menor tributación de las plusvalías de estas entidades, no reuniendo los requisitos para ello.
d. Control en materia de subcontratación.
e. Operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión de inmuebles por no residentes.
c) Potenciar el control del cumplimiento de la normativa del Impuesto sobre Sociedades y la procedencia de los beneficios fiscales por los contribuyentes
a. Disolución de sociedades transparentes y sociedades patrimoniales.
b. Operaciones de fusión, escisión, aportaciones y canjes de activos acogidas al régimen especial del Capítulo VIII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
c. Reducciones de capital con adquisición previa de acciones.
d. Control de la deducibilidad de gastos financieros, provisiones de cartera.
e. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
f. Control de las operaciones en el régimen especial de consolidación fiscal (eliminaciones, incorporaciones, operaciones internas) prestando especial atención a la verificación de la compensación de bases imponibles negativas.
g. Control de los precios de transferencia en operaciones internacionales, en especial si en la operación participa una entidad residente en un paraíso fiscal.
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