Como resultado de las reuniones de una Comisión creada en el seno del Senado se han propuesto unas soluciones para mejorar el sistema de financiación de los Municipios de forma que se garantice su suficiencia financiera
A continuación se incluyen las principales cuestiones propuestas.
Pacto de Estado sobre financiación local:
La primera de las cuestiones que se contemplan es que la reforma de la financiación local exige un Pacto de Estado en el que sean parte el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas, los entes locales y todas las fuerzas con representación parlamentaria. Se plantea la idea de que exista una coordinación especialmente intensa de las reformas del sistema de financiación autonómico con la reforma de las haciendas locales.
Principio de suficiencia financiera
De acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Constitución Española hay que desarrollar de manera efectiva el principio de suficiencia financiera, en especial, el principio por el cual las Haciendas Locales deben nutrirse fundamentalmente de tributos propios y participar en los del Estado y los de las Comunidades Autónomas.
Mejorar la autonomía sobre los tributos propios
Como manifestación del principio de autonomía financiera de las Entidades locales, éstas deben tener capacidad para gastar conforme a sus decisiones y necesidades, así como autonomía para decidir el volumen de ingresos y la carga tributaria. Es necesario que se compartan no sólo los recursos sino también la capacidad normativa para ellos.
Se dan los siguientes ejemplos de desarrollo de la capacidad normativa de las Haciendas Locales:
– Redefinición y aumento de la capacidad de las tasas para cubrir los servicios prestados por los Municipios de tal manera que se refuerce la tributación basada en el principio del beneficio o en la afectación al dominio público municipal.
– En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles debe minimizarse el uso de beneficios fiscales y exenciones, revisando que respondan a fines de interés general. También debe fortalecerse la colaboración entre el Catastro y los entes locales a los efectos de mejorar la gestión del Impuesto.
Respecto del Catastro se pretende el establecimiento de un valor de referencia de forma que el valor catastral de todos los bienes inmuebles del país estaría actualizado de forma próxima a la realidad. Los Ayuntamientos podrían someter a gravamen dicho valor o solamente un porcentaje del mismo.
– En el Impuesto sobre Actividades Económicas se sugiere la reformulación del mismo en términos de eficiencia y equidad o bien eliminarlo y compensar a las entidades locales sin que en ningún caso suponga disminución de los ingresos que aportaba aquel tributo.
– El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debe reforzar su carácter patrimonial y su base fiscal debe atender a la contaminación emitida por el vehículo.
– En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se ha de atribuir al dueño del inmueble la condición de sustituto del titular de la obra, además, han de establecerse unos módulos objetivos del coste de las construcciones en las ordenanzas fiscales e incluir claramente el coste de las instalaciones en la base imponible para no desnaturalizar la figura del impuesto.
– El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana debe modificar la determinación de su base imponible pasando del valor administrativo a una valoración más acorde con el mercado. Igualmente, debe gravar tanto el valor del terreno como el de las construcciones en lugar de basarse como hasta ahora en el valor catastral del suelo únicamente. También se propone que el impuesto no excluya las operaciones producidas en un lapso inferior a un año y tampoco la no sujeción por mantenimiento del mismo titular del inmueble cuando éste sea una entidad que experimente cambios sustanciales en su capital social.
– Tributos de gestión conjunta. Se plantea la posibilidad de que los tributos locales cuya recaudación dependa de matrículas, censos, padrones, listas cobratorias, etc., actualmente en manos de la Administración central pasen a estar gestionados directamente por las Entidades locales. En los casos de municipios de poca población se debe intensificar el papel de las Diputaciones provinciales, así como el de los Cabildos y Consells insulares.
– Articulación de mecanismos para hacer efectiva la liquidación de la tasa del uno y medio por ciento impuesta a las empresas suministradoras de energía y servicios ciudadanos. Para ello es necesario que la próxima reforma en la financiación local recoja la doctrina de los Tribunales sobre la diversificación del sector eléctrico y de las telecomunicaciones en el uso de redes compartidas, diferenciándose el gravamen de la tasa del 1,5 por ciento por ocupaciones de las vías públicas a las empresas suministradoras en el municipio, de la tasa en régimen ordinario por las ocupaciones del resto del dominio público de las empresas que transportan energía por territorios concretos con otros destinos, aunque sea mediante el pago de cánones.
– Impulsar el uso de tasas, precios públicos o contribuciones especiales en aquellos casos en que el usuario es perfectamente identificable y no hay un componente redistributivo claro ni genera un efecto externo.
– Incremento del poder tributario sobre las figuras locales contemplando la posibilidad de que sea cedido a las Comunidades Autónomas. Entre el poder cedido a los Parlamentos Autonómicos se incluye el de establecer criterios detallados de distribución de las participaciones.
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