Los premios de loterías organizados por la ONLAE, de organismos similares de las Comunidades Autónomas, de la ONCE y de la Cruz Roja española quedan exentos de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Sin embargo, este mismo tratamiento no se aplica a los premios derivados de loterías y apuestas públicas organizadas por otros Estados miembros de la Unión Europea que han de tributar por el IRPF de los premiados.
El Gobierno español afirma que esta exención no es discriminatoria ya que se basa en la naturaleza de los organizadores de los juegos y apuestas y no en su lugar de establecimiento. Sin embargo, la Comisión considera que la exención prevista en la legislación española constituye una discriminación prohibida por el Tratado de la Unión Europea ya que los otros organismos europeos de la misma naturaleza no se benefician del mismo privilegio fiscal.
La Comisión reconoce que los Estados miembros son libres de decidir la manera a través de la cual pueden evitar los efectos nocivos del juego pero únicamente a través de medidas que no resulten discriminatorias por razón de nacionalidad.
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